BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/2009
DRA. AMALIA INES MONTES- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a OVERPLAST S.R.L. que en el Expte. Nº B-179458/07, caratulado: “EJECUTIVO: FRANCO, OSCAR C/ OVERPLAST S.R.L”, se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, Febrero 16 de 2009. AUTOS Y VISTOS: . . . CONSIDERANDO: . . . RESUELVE: I. –Tener por presentada a la Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de OVERPLAST S.R.L., a mérito de lo dispuesto a fs. 34 de autos y por constituido domicilio legal.-II. –mandar llevar adelante la ejecución seguida por Oscar Franco en contra de OVERPLAST S.R.L. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cinco mil doscientos cincuenta ($5.250,00), con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago.-II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.) .- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge L. Ackerman en la suma de pesos setecientos setenta y uno con setenta y cinco centavos ($ 771,75) por su labor desarrollada en autos, con más intereses conforme el capital pero hasta la presente fecha, de ahí en más y sólo en caso de mora devengará Tasa Pasiva que publica diariamente el B.C.R.A., con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-V- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula, por Edicto y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.).VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- FDO. DR. JOSE LUIS CORDERO – JUEZ – Ante mí DRA. PAULA TURK MATEO – SECRETARIA HABILITADA”
Publíquese por EDICTO en el Boletín oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Febrero de 2.009.-
23/25/27 MAR. LIQ. 79463 $ 20,50.-








