BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/2009

CONTRATO SOCIAL DE TALLER GARLATTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 5 días de marzo de dos mil nueve, reunidos los señores: GUSTAVO ALEJANDRO GARLATTI, D.N.I. 17.080.253, argentino, casado con Rossana del Valle Ibañez, D.N.I. 17.080.155, con domicilio en Av. Illia 608; GUILLERMO LORENZO GARLATTI, D.N.I. 17.771.511, argentino, casado con María Cecilia Ghigo, D.N.I. 21.665.085, con domicilio en Juan Ignacio Gorriti 213 5° Piso Dto. 18 y MARIA EUGENIA GARLATTI, D.N.I. 21.665.015, argentina, soltera, con domicilio en Av. Illia 608, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.- Artículo 1°: Déjase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de METALURGICA GARLATTI S.R.L, con domicilio legal y administrativo en la calle Las Heras 650 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. La Sociedad podrá trasladar éste domicilio y podrá instalar sucursales y depósitos en el país o en el extranjero.- Artículo 2°: La sociedad durará doce (12) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Salvo prórroga o disolución anticipada resuelta de común acuerdo por los socios. Artículo 3°: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades: Construcción, reparación, colocación de todo tipo de carpintería metálica. Compraventa de todo tipo de artículos relacionado con la actividad. Importación y exportación de materia prima y productos terminados. Efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público. Para su cumplimiento, la sociedad podrá ejercer todos los actos necesarios y toda clase de operaciones relacionadas en forma directa o indirecta con el objeto social. Artículo 4°: El capital de la sociedad se fija en la suma de doce mil pesos ($12.000), dividido en tres partes iguales de cuatro mil pesos cada una ($4.000). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital. Indicando en el párrafo anterior, mediante la asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- Artículo 5°: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento de los otros dos socios, sin perjuicio del procedimiento establecido por el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo –si fuese necesario- unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporaran, la sociedad pagará a los herederos que así los justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe del capital que se determine por un balance, la sociedad se reserva el derecho de preferencia. Artículo 6°: La gerencia de la sociedad será ejercida por el señor GUSTAVO ALEJANDRO GARLATTI, por un período de cuatro (2) años, pudiendo ser reelegido previo acuerdo de los socios. Tendrá todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines, el gerente podrá: comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. No puede comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Artículo 7°: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres (3) meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el artículo 160 de la ley 19.550. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscriptas por todos los socios.- Artículo 8°: Al día 31 del mes de diciembre de cada año, la sociedad preparará su balance general y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios. Las ganancias se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios.- Artículo 9°: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley 19.550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los artículos 91 a 93 de la ley 19.550.- Artículo 10°: La sociedad confiere poder al Doctor: Luís Alberto Benavides. DNI Nº 16. 347. 635 con domicilio legal en Alte Brown Nº 433, para gestionar la inscripción en el Registro Público de Comercio, el contrato social, pudiendo aceptar todas las modificaciones a este contrato, inclusive en la denominación social. Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido en la ley 19.550 y en las normas del Código de Comercio o del Código Civil.-

En constancia, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo a efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 5 días de marzo de dos mil nueve.- ACT. NOT. A-00635843- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ- TIT. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de marzo de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

27 MAR. LIQ. Nº 79484 $ 52,70.-