LEY Nº 659
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 659
ARTICULO 1.- Auméntase a ($150.- M/N. de c/l.) CIENTO CINCUENTA PESOS
MONEDA NACIONAL DE c/l.- mensuales el sueldo que actualmente gozan los
Escribientes de la Administración de Justicia de la Provincia.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 8 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente