LEY Nº 658
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 658
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir de la suma de
($2.100.- m/n.) DOS MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL de c/l. para el
pago de la planilla de sobresueldos al personal de la Contaduría
General que por Resolución de Julio 1º de 1924 ha prestado servicios
en la Comisión Eventual de Cuentas; y que no han sido pagados desde el
1º de Enero hasta el 31 de Marzo pasado.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 8 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente