LEY Nº 657

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 657
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir de Rentas
Generales con imputación a la presente la suma de ($2.800.- m/n.) DOS
MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL de c/l. en un molino a viento,
cañería y obras necesarias para proveer de agua al Pueblo de Tumbaya.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá mandar hacer por administración
las obras mencionadas.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 8 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente