LEY Nº 656

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 656
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir la suma de
($4.600.- m/n.) CUATRO MIL SEIS CIENTOS PESOS M/N. en la adquisición
de un automóvil con destino al Departamento de Obras Públicas de la
Provincia.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 8 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente