BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 20/03/2009

CESION DE CUOTAS SOCIALES Y DE DERECHOS Y ACCIONES

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once (11) días del mes de febrero de 2009, entre los Sres.: MARIA JOSE SIUFI, DNI. Nº 29.527.709, Contadora Publica Nacional, casada con EZEQUIEL ATAUCHE, con domicilio en calle Belgrano N° 1027 Piso 4to Depto. “A” de esta ciudad, por una parte, quien en adelante se denominara “CEDENTE”, y por la otra, MANUEL EZEQUIEL FIGUEROA DNI 29.976.182, soltero, con domicilio en calle Benjamin Ovejero N° 80 del Barrio Bernachi de la ciudad de San Pedro de Jujuy, que en adelante se denominara la “CESIONARIA”, quienes previo haber comunicado a la sociedad y a sus socios la decisión de efectuar la presente cesión conforme prescribe el art.6 del Contrato Social de ICONO S.R.L. y sin que haya mediado oposición, convienen: PRIMERO: La “CEDENTE” con el consentimiento de su cónyuge EZEQUIEL ATAUCHE, DNI. 29.707.513, vende, cede a titulo oneroso y transfiere a la “CESIONARIA” el total de sus cuotas de capital social de ICONO S.R.L.:-OCHENTA CUOTAS SOCIALES (80), de valor nominal PESOS CIEN ($100) cada una, que representan el 53,33 % del capital social de la Sociedad ICONO S.R.L., inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy Acta Nº 84, Libro III de Sociedades de Responsabilidad Limitada inscripto al Folio 332/339, Asiento Nº 43, Legajo XIII Tomo II del Registro de Escrituras. Asimismo, la “CEDENTE” con el consentimiento de su cónyuge EZEQUIEL ATAUCHE, DNI. 29.707.513 cede a titulo oneroso todo derecho creditorio y acción que tuviere o le pudiera corresponder contra ICONO S.R.L. a la “CESIONARIA”. SEGUNDO: La presente cesión de cuotas sociales y de derechos y acciones, se realiza por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), precio que la CESIONARIA ha abonado a la CEDENTE. CUARTO: La cesión comprende la proporción correspondiente de las reservas de la sociedad cualquiera sea su naturaleza, créditos o préstamos cuyos titulares sea la CEDENTE, las utilidades acumuladas y no distribuidas a la fecha y todos los demás bienes y derechos que legal y estatutariamente le correspondieren a la CEDENTE en su carácter de propietaria de las cuotas sociales. QUINTO: La CEDENTE se compromete a notificar a la sociedad la presente transferencia, para dar cumplimiento al artículo 152 de la ley Nº 19.550.- SEXTO: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados. Para caso de litigio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Manuel Belgrano de la provincia de Jujuy, Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Para su fiel cumplimiento, y para constancia, se firman dos ejemplares en un mismo tenor y un solo efecto.- ACT. NOT. A-00629267- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

20 MAR. LIQ. Nº 79452 $ 52,70.-