LEY Nº 655

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 655
ARTICULO 1.- Decláranse expropiables por causa de utilidad pública y
con destino a la prolongación de la Avda. Centenario por la actual
calle Güemes hasta la plazoleta 23 de Agosto, las casas ubicadas en
las calles Güemes y Otero frente a la plazoleta Maipú de los Señores:
Federico Bruin, Francisco Pereyra, Paula Tolay y Balbina Castellanos y
situada la de los dos primeros en la esquina de Güemes y Otero y la de
las otras sobre la calle Güemes.
ARTICULO 2.- En caso de resultar insuficiente la suma consignada en la
Partida 12, Item Unico, Inciso Unico del Anexo F del Presupuesto en
vigencia, queda autorizado el P. Ejecutivo para atender de Rentas
Generales, con imputación a la presente.
ARTICULO 3.- Queda igual autorizado al P. Ejecutivo para atender de
Rentas Generales las expropiaciones o compras autorizadas por Ley Nº
437, imputándose el gasto a la presente.
ARTICULO 4.- Los sobrantes de los terrenos que se adquieren en virtud
de la presente Ley pasarán al dominio privado de la Provincia.
ARTICULO 5.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 8 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente