LEY Nº 654
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 654
ARTICULO 1.- Prorrógase las funciones de la Comisión Eventual de
Cuentas creada por Ley Nº 555 hasta el 31 de Diciembre del corriente
año, a contar desde el 1º de Mayo y destínase para el pago de
honorarios de sus miembros la suma de ($ 12.000.- m/n) DOCE MIL PESOS
MONEDA NACIONAL DE c/l.
ARTICULO 2.- Esta Comisión tendrá el siguiente personal:
Un Contador……………..$ 300.- mensuales
Un Secretario……………$ 250.- mensuales
Un Tenedor de Libros……..$ 200.- mensuales
Un Auxiliar……………..$ 150.- mensuales
ARTICULO 3.- Destínase la suma de ($150.- m/n) CIENTO CINCUENTA PESOS
MONEDA NACIONAL DE c/l mensual para el pago de publicaciones, útiles y
gastos.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 8 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente