BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 18/03/2009
CESION DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 12 días de mes de Febrero del año dos mil nueve, entre el Sr, ROBERTO ENRIQUE LOPEZ, D.N.I N° 20.733.612, argentino, de profesión: farmacéutico Matrícula Profesional N° 324, mayor de edad, domiciliado en calle Catamarca N° 38 de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, de transito en esta ciudad, en adelante “EL CEDENTE”, por una parte y por la otra parte la Sra. ADRIANA AMALIA AMADO, D.N.I. N° 12.006.394,argentina, de profesión farmacéutica Matrícula Profesional N° 291, mayor de edad, domiciliada en Pasaje 17 N° 142 de Villa Jardín de Reyes, de esta ciudad, en adelante “LA CESIONARIA”, convienen en celebrar el presente convenio de cesión de cuotas sociales, sujeto a las disposiciones legales vigentes y a las siguientes cláusulas.- PRIMERA; En este acto EL CEDENTE, en su calidad de Socio Comanditado integrante de la razón social “MARIELA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, cuyo contrato constitutivo se encuentra registrado con copia, bajo Asiento N° 13, al folio 64/67 del Legajo V – del Registro de Escrituras Mercantiles – Farmacias y Droguerías de San Salvador de Jujuy en fecha 27 de Diciembre de 2004, e inscripta al folio 134- Acta N° 131, Libro I de Farmacias y Droguerías, cede y transfiere a título gratuito a favor de la Sra. ADRIANA AMALIA AMADO, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la referida sociedad y alcanzan al 1% del capital social.- SEGUNDA; EL CEDENTE declara: 1) que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; 2) que transfiere todos los derechos que le corresponden y pudieren corresponderle en la mencionada Sociedad, subrogando a la cesionaria Sra. ADRIANA AMALIA AMADO en su mismo lugar, grado y prelación, surtiendo efectos la presente cesión de cuotas sociales a partir de la suscripción del presente.- TERCERA; LA CESIONARIA acepta la cesión de cuotas sociales conferida en su favor y en las condiciones antes expresadas, obligándose en las mismas condiciones que el socio cedente conforme contrato constitutivo, artículo cuarto, en cuanto a poner toda su dedicación, diligencia y labor de su actividad como farmacéutica a favor de la Sociedad.- CUARTA; Las partes otorgan facultades suficientes y necesarias a favor del DR. FIDEL ANTONIO GASPAROVIC, abogada del foro local, MATRICULA PROFESIONAL N° 1040, para que realice todos los tramites tendientes a la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy y para que suscriba todos los instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios a fin de subsanar las observaciones o cuestionamientos que se pudieren formular por los funcionarios a cargo del control de legalidad.- QUINTA: Para todos los efectos legales judiciales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados al comienzo de la presente y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- Previa lectura y ratificación, se firma la presente, en cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicado. ACT. NOT. Nº A-00634224/25- ESC. IVONNE M. A. VAZQUEZ – TIT. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 6 de marzo de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
18 MAR. LIQ. Nº 79434 $ 52,70.-








