BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 16/03/2009

DRA. MARISA E. RONDON, Juez Habilitado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5 de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº B-98.727/03, caratulado: “EJECUTIVO: ANTONIO CUCCHIARO E HIJOS – SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES c/ NAVARRO, HILDA ESTER”, se hace saber a la Sra. HILDA ESTER NAVARRO, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE FEBRERO DE 2009.- Proveyendo el escrito que antecede y en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., ordénase la notificación de la providencia de fs. 09 de autos: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Marzo del 2.003.- Por presentado el Dr. BRUNO A. RIBOTIS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Firma ANTONIO CUCCHIARO E HIJOS, Sociedad en Comandita por Acciones. a mérito de la copia de Poder General para Juicios que debidamente juramentada rola a fs. 5/7 de autos.- De conformidad con lo dispuesto por los ARTS. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO a la demandada SRA. HILDA ESTER NAVARRO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($ 841,05.-) en concepto de capital, con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 420,52.-) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Asimismo, cíteselo de REMATE para que dentro de los CINCO DIAS de notificada, con UN DIA en razón de la distancia, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase TRASLADO del pedido de interese y costas, con las copias respectivas y por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS, del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tales efectos publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES durante CINCO DIAS en contra de la SRA. NAVARRO, HILDA ESTER, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaría a su disposición.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero del 2009.-

13/16/18 MAR. LIQ. Nº 79396 $ 20,50.-