LEY Nº 651

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 651
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para abonar al Señor
Bernandino Butazzoni la suma de SESENTA Y UN PESOS M/N. ($ 61,00 m/n.)
importe de la providoría de útiles de librería a la Administración.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente