LEY Nº 650

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 650
ARTICULO 1.- Acuérdase un crédito suplementario al Poder Ejecutivo de
la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/N. ($153,00 m/n.) para el
pago de los haberes devengados al ex-agente de la Policía Central que
prestó Servicios en la Sub – Comisaría de Zapla por los meses de Junio
y veinte y un días de Julio de 1924.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente