BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 11/03/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, Nº 7, SECRETARÍA Nº 14, en el Expte. B-158.758/06 caratulado: EJECUTIVO: CARLOS EDUARDO BONINO C/ ALICIA ESTER COLQUI, se hace saber a la demandada Sra. Alicia Ester Colqui la siguiente sentencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, de febrero de 2009. AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARLOS EDUARDO BONINO en contra de ALICIA ESTER COLQUI, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) con mas el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios del Dr. MAXIMILIANO R. D. QUISPE en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660,00) los que solo en caso mora en el pago de los mismos devengarán los intereses conforme los considerando, con más IVA si correspondiere. III.- Notificar la presente resolución a la accionada mediante Edictos y en la persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. IV.- Imponer las costas a la demandada (art. 102 del CPC). V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia. VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a CAPSAP y a la demandada mediante edictos. Fdo. Dr. José Luis Cardero – Juez- Ante mí: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA – Secretaria- Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art. 162 del CPC) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- SECRETARIA: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, de febrero de 2009.-
06/09/11 MAR. LIQ. Nº 78835 $ 20,50.-








