BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 11/03/2009

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo horas nueve y treinta se reúnen en el local sito en calle Independencia 260, la totalidad de accionistas que constituyen la razón social Independencia S.R.L. (Hoy en formación), María Eugenia De Michiel, DNI 14.924.108, Adrián Marcelo De Michiel, DNI 16.631.318, María Silvina De Michiel, DNI 17.771.596 y Andrea Carina De Michiel, DNI 21.320.500, quienes lo hacen en presencia de los usufructuarios de las acciones Maria Rosa Spallanzani L.C. 9.994.310 y Pedro de Michiel L.E. 3.992.614, este último a su ves designado Gerente. La presente tiene por único objeto, tratar el tema referido a la observación realizada por el Registro Público de Comercio, relacionada con el Objeto Social propuesto para Independencia S.R.L. Debatido el tema en cuestión, por unanimidad se resuelve modificar el mismo, quedando como consecuencia de ello la cláusula segunda del contrato constitutivo redactada del siguiente modo: CLAUSULA SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de treinta (30) años desde su inscripción. Tendrá por objeto: La construcción de inmuebles por cualquiera de los sistemas de propiedad de superficie vertical, colectiva, condominio horizontal u otros en todos sus aspectos, que permitan las leyes en vigencia o futuras, planes de construcción de viviendas dispuestas por el banco hipotecario nacional y demás bancos oficiales, nacionales, provinciales y particulares, institutos u otros organismos de financiación estatales autárquicos o privados. Efectuará obras de arquitectura en general, a dicho efecto podrá realizar las mismas por cuenta propia, ajena o asociada a terceros. Podrá, adquirir, vender, permutar y/o administrar toda clase de bienes inmuebles, dar en locación, reparar los mismos, reconstruirlos, sean propios o de terceros, urbanos, suburbanos o rurales, efectuar compraventa de terrenos y subdivisión, fraccionamientos de tierras, colonizaciones, urbanizaciones. Para la consecución de sus fines, podrá adquirir todo tipo de vehículos automotores, enajenarlos y/o permutarlos, todo tipo de maquinaria y bienes relacionada con la construcción de inmuebles, podrá explotar canteras propias o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero. En el caso de adquirir y/o arrendar establecimientos rurales, podrá explotar los mismos en actividades agrícola y/o ganadera, a tal fin podrá comprar y vender todo tipo de ganado, sembrar y vender cereales, oleaginosas y toda clase de semillas y productos forestales o agropecuarios. A los fines antes mencionados, queda facultada para comercializar toda clase de maquinarias agrícolas, tractores y/o automotores. En todos los casos de ser necesario y útil a los fines de su objeto podrá importar y/o exportar los productos, maquinarias, herramientas o accesorios destinados al logro de sus fines. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con el mismo; pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidas por las leyes o este contrato.- A los fines antes señalados, se resuelve otorgar autorización y poder especial amplio a favor del Gerente designado Sr. Pedro De Michiel para que realice todas las gestiones necesarias para proceder a inscribir la modificación unánimemente acordada, acepte o proponga las aclaraciones o modificaciones necesarias a la presente para concretar la inscripción en el Registro Público de Comercio, facultándolo igualmente para interponer en su caso los recursos procesales que fueren menester. No habiendo otro asunto que tratar, siendo la hora diez y treinta se da por terminada la presente reunión, en consideración a que lo resuelto se decidió de manera unánime, todos los accionistas proceden a la firma al igual que los usufructuarios de las acciones Sres. Pedro de Michiel y Maria Rosa Spallanzani quienes también se encuentran en un todo de acuerdo con lo decidido.- ACT. NOT. Nº A-00635992- ESC. PEDRO NOLASCO PIZARRO- TIT. REG Nº 68- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Marzo de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 MAR. LIQ. Nº 79389 $ 52,70.-