BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 11/03/2009

N° 1172.- ESCRITURA NÚMERO UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS.- CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES: SEBASTIÁN QUISPE A FAVOR DE JAVIER SEBASTIÁN QUISPE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, ante mi RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público, Adscripto al Registro Notarial número sesenta y ocho, del titular Pedro Nolasco Pizarro COMPARECEN: por una parte el señor SEBASTIÁN QUISPE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 12.005.034, C.U.I.L. número 20-12005034-7, nacido el día 21 de enero del año 1956, casado en primeras nupcias con María Elena Díaz, de profesión comerciante y por la otra parte el señor JAVIER SEBASTIÁN QUISPE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.629.522, C.U.I.L. número 20-32629522-2, nacido el día 29 de enero del año 1987, soltero, de profesión comerciante, todos con domicilio en calle Carlos Undiano número 880, “370 viviendas”, del Barrio Alto Comedero, de ésta Ciudad.- Personas mayores de edad, capaces para éste acto a quienes identifico en los términos del artículo 1002 inciso “c” del Código civil, doy fe.- Y el señor Sebastián Quispe, DICE: PRIMERO: Que es socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “PROTECCIÓN NORTE S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71017505-1, con domicilio social en calle Urdininea número 168, del Barrio Gorriti, de ésta Ciudad, la cual se encuentra constituida mediante Instrumento Privado suscripto en fecha veintinueve de mayo del año dos mil siete, y ampliación de contrato social de fecha once de junio del año dos mil ocho, los cuales se encuentran debidamente Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 46, Acta número 46, del Libro III, de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento número 5, al folio 29/41, del Legajo XIII, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha seis de marzo del año dos mil ocho; SEGUNDO: Que es socio de PROTECCION NORTE S.R.L. y titular del sesenta por ciento (60%) que representa: sesenta Cuotas de valor nominal de Pesos CIEN ($100) cada una, lo que hace un total de Pesos SESENTA MIL ($60.000,00.-) con derecho a voto cada una; TERCERO: Que por éste acto y en calidad de CEDENTE, habiéndose cumplido los recaudos que da cuenta la Cláusula sexta del contrato (Artículo 152- Ley 19550- Cod. de Comercio), CEDE A TITULO DE GRATUITO a favor del señor JAVIER SEBASTIÁN QUISPE la totalidad de las cuotas sociales que integran el capital que aportó, por la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), obligándose por evicción y vicios redhibitorios.- IMPUESTO el Cesionario del contenido de la presente escritura otorgada a su favor la acepta en todos sus términos.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: El cedente declara: 1) Que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación a la fecha; 2) que toma a su cargo, dicho pasivo, en especial, todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios de toda índole, nacionales, provinciales, municipales, ordinarios o extraordinarios, pendientes a la fecha, impuesto a las ganancias, a los capitales, a ingresos brutos, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir, derivada de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato, 3) Se responsabiliza por todo pasivo que derivado de causas anteriores a éste acto, 4) producido el reclamo administrativo en el caso de las obligaciones fiscales o previsionales, y la notificación de las demandas en las acciones privadas, el cesionario se obliga comunicarlo por medios fehacientes al cedente dentro del términos de diez (10) días de recibida la notificación, y 5) se obliga a responder por evicción y vicios redhibitorios aún en los casos de los artículos 2106 y 2170 del C.C., y que desisten de toda acción basada en los artículos 1071 y 1198 del C.C..- En virtud de ésta cesión el señor SEBASTIÁN QUISE queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios de excusión y división en relación al sesenta por ciento (60%) de las citadas cuotas sociales.- El cedente manifiesta: Que tiene la libre disponibilidad, y que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, asumiendo la responsabilidad por tales declaraciones, en consecuencia subroga al Cesionario, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos, que nace de este instrumento.- ACEPTACIÓN: Por su parte el señor JAVIER SEBASTIÁN QUISPE, expresa su aceptación con la transmisión efectuada a su favor en los términos referidos, y que conoce todos los derechos y obligaciones que le competían al cedente por el contrato que se enuncia.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en éste acto desde un comienzo la señora MARIA ELENA DIAZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.985.902, C.U.I.L. número 27-23985902-5, nacida el día 01 de julio del año 1968, casada en primeras nupcias con Sebastián Quispe, domiciliada en calle Carlos Hundiano número 880, “370 viviendas”, del Barrio Alto Comedero, de ésta Ciudad, persona mayor de edad, capaz para éste acto a quien identifico en los términos del artículo 1002 inciso “c” del Código Civil, DICE: que concurre a éste acto a manifestar su consentimiento con el acto de disposición que realiza su cónyuge, de conformidad al Articulo 1277 del Código Civil, todo en cuanto por derecho pudiere corresponderle.- ROGACIÓN: Por último las partes solicitan del Autorizante, expida copia de la presente, para su inscripción ante el Registro respectivo.- CONSTANCIAS NOTARIALES: Del Certificado expedido por Registro inmobiliario de la Provincia de Jujuy, bajo el número diecisiete mil noventa y siete, de fecha veinticinco de noviembre del corriente año, surge: que el Cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Autorizante, que certifico y doy fe.- HAY TRES FIRMAS ILEGIBLES con su respectiva aclaración de puño y letra que dicen: “SEBASTIAN QUISPE”, “MARIA ELENA DIAZ” y “QUISPE JAVIER SEBASTIAN”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, al folio 1.812 y 1.813 del protocolo “A” de la Adscripción al Registro Notarial número sesenta y ocho, a mi cargo, doy fe.- Para EL CESIONARIO – JAVIER SEBASTIAN QUISPE expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial números A00572176 y A00572177 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A-00572177- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- ADS. REG Nº 68- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2008.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 MAR. LIQ. Nº 79388 $ 52,70.-