BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 06/03/2009

ACTA N° 8

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo horas once, se reúnen los Sres. Héctor Pablo Zarif, Juan José Zarif y María Luciana Zarif en el carácter de socios de la razón social SalmOnidos Yala S.R.L., con el objeto de formular una ampliación del Acta N° 7 realizada el día trece del corriente mes y año. En tal sentido se dispone que la cláusula sexta del Contrato Constitutivo de la razón social Salmónidos Yala S.R.L. quedará redactada de la siguiente manera: “SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Dirección, Administración y Representación de la Sociedad, estará a cargo del Socio, Don HECTOR PABLO ZARIF quién revestirá el carácter de Socio Gerente, estando a su cargo la representación legal, obligando a la Sociedad mediante su firma.- Durará en el cargo durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido únicamente por justa causa.- Para DISPONER o GRAVAR bienes inmuebles, será necesario la FIRMA CONJUNTA del socio gerente y de cualquiera de los otros socios.- Para realizar los fines Sociales, podrá además y con la limitación sobre la disponibilidad de bienes inmuebles antes mencionada, además de los negocios y actos que forman parte del objeto social, la sociedad podrá: a) Adquirir por cualquier título oneroso o gratuito toda clase de mercadería, automotores y rodados en general, bienes muebles, inmuebles y semovientes, y enajenarlos a título oneroso o gravarlos con derecho real de prenda comercial, industrial, civil o agraria, hipoteca o cualquier otro derecho real, pactando en cada caso de adquisición o enajenación, el precio y forma de pago de la operación y tomar o dar posesión de los bienes, materia del acto o contrato; b) Constituir depósitos de dinero o valores en todas las Instituciones Bancarias, y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre de la sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato; c) Solicitar y tomar dinero a interés de los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente en: Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Banco Macro Bansud S.A., y cualquier otro Banco Nacional, Provincial, Municipal oficial, mixto o privado del país o del extranjero, y de sus sucursales, agencias o delegaciones, sujeto a sus leyes y reglamentos, prestar dinero estableciendo en uno y otro caso, la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes y presentar balances; d) Realizar apertura de Cuentas Corrientes y otros, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones o documentos de crédito público o privado, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; e) Hacer o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda; f) Constituir y aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; g) Comparecer en juicios ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas e informaciones, comprometer en arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; percibir u otorgar recibos o cartas de pago; h) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; i) Formular protestos y protestas; j) Otorgar y firmar los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la administración social. Se deja constancia que las mencionadas precedentemente no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”.- En prueba de lo tratado se presta conformidad en lugar y fecha arriba indicados, firmando al pie de la presente los socios asistentes.-

Ordénase la publicación en el Boletín Ofical por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Abril de 2008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

06 MAR. LIQ. Nº 78831 $ 101,70.-