LEY Nº 645

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 645
ARTICULO 1.- Apruébense los decretos dictados en acuerdo de Ministros
por el P. Ejecutivo de la Provincia en los Expedientes Nº 80 G, 308 G,
296 G, 21 H, 4 N, 348 G, 120 A, 482 C, 342 p y 58 R, 136 A 9N, 622 C,
510 G.
ARTICULO 2.- El cumplimiento de la presente se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente