BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 02/03/2009
DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1, SECRETARIA Nº 2, en los autos caratulados: “B-158861/06: EJECUTIVO: BANCO MACRO BANSUD S.A. / COSTILLA ROSALINA”.- se hace saber la siguiente providencia de fs. 62: SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2008: Previo a proveer lo solicitado en el escrito que antecede, notifíquese a la demandada la resolución de fs. 58/58 vta. De autos mediante edictos. FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ ANTE MI DRA. MARTINA CARDARELLI – SECRETRARIA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE JUNIO DEL 2008.- AUTOS Y VISTOS:….. CONSIDERANDO:….. RESUELVE. I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO MACRO BANSUD S.A., en contra de la SRA. ROSALINA COSTILLA, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: CIENTO SESENTA ($ 160,00) con mas las costas del juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) de la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. SERGIO MARCELO JENEFES Y JUAN SEBASTIAN JENEFES en la suma de Pesos DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00) y Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 440,00) respectivamente por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada N° 43/08 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la formula sugerida por el comunicado N° 14.290 del Banco Central de la Republica Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. N° 45, F° 977/978, N° 429, 29/10/02 y L.A. N° 45, F° 1.185/1.188, N° 519 12/12/02 con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado, mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Publíquese Edictos en Boletín Oficial y un Diario de circulación Local por tres veces en cinco días. FDO. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ – ANTE MI PROC. MARIA ANGELA PEREIRA – SECRETARIA.- SECRETARIA N° 2, SAN SALVADOR DE JUJUY, FEBRERO 20 DEL 2009.-
27 FEB. 02/04 MAR. LIQ. Nº 78794 $ 20,50.-








