LEY Nº 643

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 643
ARTICULO 1.- Créase el puesto de Auxiliar del Ministerio de Gobierno
con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos m/n. ($150.-).
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta que se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente