LEY Nº 642

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 642
ARTICULO 1.- Apruebanse los acuerdos de Ministros dictados por el P.
Ejecutivo en los expedientes Nº 129 S. y 512 C. que importan la suma
de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($4.500,00 m/n.)
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente