LEY Nº 641

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 641
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. a invertir la suma de CINCO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL DE C/L. ($5.889,00
m/n.) en la construcción de la acequia para el aprovisionamiento de
agua para el Pueblo Nuevo de Pampa Blanca.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 1 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente