BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 27/02/2009

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Entre los Señores DIEGO FRANCISCO OCARANZA DALAL, argentino, mayor de edad, soltero, DNI Nº 33.255.278, y ABRAHAM MAURICIO OCARANZA DALAL, argentino, mayor de edad, soltero, DNI Nº 29.293.232, ambos con domicilio real en calle Jujuy N° 143 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, resolvieron constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por lo estatuido en la Ley 19.550 y las cláusulas que a continuación siguen: ARTÍCULO 1º: La sociedad se denominará “MOMENTOS S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle Jujuy N° 143 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, pudiendo trasladarlo, si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial. La sociedad puede establecer sucursales o agencias, depósitos y locales de venta en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero. ARTÍCULO 2º: Esta sociedad se constituye por el plazo de 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por disposición expresa de los socios por iguales lapsos de tiempo, como así también podrá disolverse cuando los socios lo convinieran. ARTÍCULO 3º: La sociedad tendrá como objeto comercial la prestación de Servicios Gastronómicos y de Hotelería, pudiendo realizar todas las actividades necesarias para llevar adelante la consecución del objeto social. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial. ARTÍCULO 4º: El capital social es de PESOS CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA CENTAVOS ($ 108.150,00.-) dividido en UN MIL (1.000) cuotas, cada una de PESOS CIENTO OCHO CON QUINCE CENTAVOS ($ 108,15.-), suscriptas en la proporción que sigue: – El Sr. DIEGO FRANCISCO OCARANZA DALAL 500 cuotas, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO ($ 54.075,00.-); – El Sr. ABRAHAM MAURICIO OCARANZA DALAL 500 cuotas por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO ($ 54.075,00.-). El capital social se integra en su totalidad y por ambos integrantes de la sociedad en partes iguales, en bienes muebles, conforme a la manifestación de bienes efectuada por Contador Público Nacional, el cual se agrega como Anexo al presente contrato.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en párrafo anterior, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración. ARTÍCULO 5º: A los efectos de la aplicación del art. 152, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación por el voto favorable de los socios que representen a la mayoría. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general, a la fecha de la cesión. En el caso de fallecimiento de uno de los socios, la transferencia se hará a los herederos que así lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que esta concluya. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios el derecho de preferencia. ARTÍCULO 6º: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por ambos socios en forma conjunta o individualmente. Tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar operaciones bancarias con bancos oficiales o privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. ARTÍCULO 7º: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada seis meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el art. 160 de la Ley 19.550. Cualquier otra modificación se tomará por resolución de los socios, con el voto favorable de la mayoría del capital social. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por todos los socios. Cada cuota da derecho a un voto. La mayoría debe presentar mínimamente más de la mitad del capital social. Si un solo socio representa la mayoría, se necesitará, además, el voto de otro. ARTICULO 8º: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, el día 31 de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas en la proporción al capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios. ARTICULO 9º: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley 19550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los arts. 91 a 93 de la ley 19550. ARTICULO 10º: Por la presente se otorga Poder Especial al Dr. FEDERICO CARLOS SERRA (Mat. Prof. Nº 1571), quien queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades vigente y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil. Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los diez días del mes de febrero de 2009.- ACT. NOT Nº A-00623880- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Febrero de 2009.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

27 FEB. LIQ. Nº 78798 $ 52,70.-