LEY Nº 639

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 639
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Inspector General de Escuelas de la
Provincia con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos
moneda nacional ($350.- m/n.) a contar desde el primero del corriente.
ARTICULO 2.- Créase el cargo de Inspector Seccional de Escuelas con la
asignación mensual de trescientos pesos moneda nacional ($300.-
ARTICULO 3.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 26 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente