LEY Nº 636

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 636
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar al Consejo
General de Educación, la suma de “un mil quinientos pesos moneda
nacional” ($1.500,00) con destino al pago de licencias con goce de
sueldo acordadas a maestras parturientas.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluido en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 19 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente