BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 25/02/2009
“BOLETO PRIVADO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES- RUBEN FABIAN ARAMAYO Y ROXANA LETICIA ARAMAYO A FAVOR DE ROMINA ZOE APARICIO.-
Entre los señores RUBEN FABIAN ARAMAYO, argentino, D.N.I. N° 7.289.459, casado en 1° nupcias, domiciliado en calle Medrano Rosso N° 57 de esta Ciudad, y ROXANA LETICIA ARAMAYO, argentina, D.N.I. N° 32.159.870, soltera, domiciliada en calle Caseros N° 59, del Barrio Lujan, de esta Ciudad, por una parte y como vendedores; y por la otra doña ROMINA ZOE APARICIO, argentina, casada en 1° nupcias, D.N.I. N° 28.250.122, domiciliada en calle Burela N° 565, del Barrio San Pedrito, de esta Ciudad y como compradora, han convenido en celebrar el presente instrumento sujeto a las siguientes cláusulas.- PRIMERO: Los señores, Rubén Fabián Aramayo y Roxana Leticia Aramayo, por este acto, venden, a favor de doña Romina Zoe Aparicio, la totalidad de sus cuotas sociales, que tienen, y les corresponden, en la sociedad denominada “EL MONARACA S.R.L.”, que fuera constituida por instrumento de fecha dieciocho de abril del año dos mil seis.- Dicha sociedad tiene su domicilio legal y administrativo en calle Lavalle esquina San Martín de esta Ciudad, y que tiene por objeto la venta y fabricación de productos alimenticios propios o de terceros en consignación, comidas servicios de gastronomía.- SEGUNDO: Esta cesión de cuotas sociales se efectúa en cumplimiento a lo pactado en el mes de diciembre del año dos mil seis, y por la suma de pesos nueve mil, que los vendedores declaran que ya los tiene recibidos con anterioridad a este acto en dinero en efectivo, a su entera satisfacción, sirviendo el presente instrumento de formal y suficiente recibo y carta de pago; haciéndose innecesario el otorgamiento de constancia alguna.- TERCERO: Aclarase que ya con anterioridad la adquirente se encuentra en la posesión real y efectiva de todo lo señalado.- CUARTO: La compradora expresa: a) que conoce y acepta el estado actual en que se encuentra la sociedad, y que se encontraba en forma exclusiva en la explotación de dicho negocio, b) que le consta la no existencia de la tramitación para su inscripción en el Registro Publico de Comercio, c) que con el otorgamiento del presente acto, queda como única titular de dicha firma, d) que procederá a comunicar el presente acto a terceros, acreedores, y comerciantes, haciéndose responsable de todo lo ya realizado y los que efectuará en el futuro. Quedando los transmitentes totalmente desvinculados de dicho negocio.-
QUINTO: Presente en este acto la Sra. ROSULA NIETO GALARZA, quien en su calidad de cónyuge del vendedor presta su mas formal consentimiento por la disposición efectuada.- SEPTIMO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta Ciudad, y a tal fin constituyen domicilio especial en los señalados al principio de este instrumento.- En fé de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil siete.”.- ACT. NOT. Nº A-00528227- ESC. ANDREA CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de febrero de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS
POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-
25 FEB. LIQ. Nº 78778 $ 52,70.-








