BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 20/02/2009

DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B- 181181/07, caratulado: “EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL LA SOLUCION C/ JUAN ANGEL MORENO”, hace saber a la Sra. LEILA MONICA LEIVA, que se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: “San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre del 2008.- Atento constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. MARCOS MONTALDI, notifíquese al demandado SR. JUAN ANGEL MORENO, las partes pertinentes del proveído de fs. 8, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. JUAN ANGEL MORENO no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez –Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra- Secretario.- ES COPIA –

PROVIDENCIA DE FS. 8: “San Salvador de Jujuy, 06 de Febrero del 2008.- Por presentado el DR. MARCOS MONTALDI, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la ASOCIACION MUTUAL LA SOLUCION, a mérito del Poder General para Juicios que en Fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancia de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. JUNA ANGEL MORENO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 624.84) por capital reclamado, con mas la de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE ($519.00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-….- Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez – Ante mi: Proc. Gustavo Marcelo Ibarra – Secretario.- ES COPIA.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre del 2008.-

20/25/27 FEB. LIQ. 78759 $ 20,50.-