BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 20/02/2009

Dr. José Luis Cardero, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-164.779/06 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVO: MASVENTAS S.A. C/ BIANCO JORGE LUIS” del proveído de fs. 43 “SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2008.- I.- Proveyendo al escrito que antecede procédase a notificar al demandado Sr. BIANCO JORGE LUIS mediante la publicación de EDICTOS conforme lo provee el art. 162 del C.P.C. II.-” Que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, del proveído a fs. 18.-: “San Salvador de Jujuy, 31 de MAYO de 2007.- Atento a lo manifestado por el Dr. Ekel Meyer y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. BIANCO JORGE LUIS DNI 20.102.725 por la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO Cvos. ($ 1144,54) en concepto de capital y con mas la de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 343,36) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría N 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA con las facultades inherentes del caso. Notificaciones en Secretaría los días Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2008.- Dra. M. Josefina Vercellone, secretaria.-

18/20/25 FEB. LIQ. 78735 $ 20,50.-