BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 20/02/2009
PRIMER TESTIMONIO – ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y CINCO (85).- PROTOCOLO “A”.- CESION DE CUOTAS SOCIALES.- SILVIA NOEMI JARMA y ANELISE MORENO SAN MILLAN a favor de OMAR JESUS CATIVA y HECTOR JULIO BARRERA.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Diciembre del año dos mil ocho, ante mí:- María Fernanda Gimenez Otero, Escribana Nacional, Adscripta al Registro Notarial N° 14, comparecen:- por una parte la señorita SILVIA NOEMI JARMA, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 20.701.570, de 39 años de edad, nacida el 28 de Junio de 1969, soltera, farmacéutica, con domicilio en calle Fascio N° 139 de esta ciudad; por otra parte lo hacen los señores OMAR JESUS CATIVA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 17.350.124, de 43 años de edad, nacido el 09 de Abril de 1965, casado en primeras nupcias con Sandra Jaqueline MORER, de profesión farmacéutico, domiciliado en calle Lainez N° 900, 1° Piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y HECTOR JULIO BARRERA, argentino, Libreta de Enrolamiento N° 8.518.551, de 57 años de edad, nacido el 08 de Julio de 1951, empresario, casado en primeras nupcias con Juana Rosa GONZALEZ, con domicilio legal en calle Vélez Sarsfield N° 112 de esta ciudad.- Todos los comparecientes son personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fé, y acreditan su identidad en los términos del art. 1002 de Código Civil.- DE LAS REPRESENTACIONES:- a) los señores Silvia Noemí JARMA; Héctor Julio BARRERA y Omar Jesús CATIVA comparecen por sus propios derechos; b) Asimismo, el señor Héctor Julio BARRERA comparece a este acto – además – en nombre y en representación de la señora ANELISE MORENO SAN MILLAN, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 21.856.041, de 37 años de edad, nacida el 05 de Enero de 1971, farmacéutica, casada en primeras nupcias con Gustavo Ernesto POCCIONI, domiciliada en Lote 9 – Manzana 85 – Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a mérito del Poder Especial Irrevocable que ésta le tiene conferido mediante escritura pública N° 214 de fecha 06 de Junio de 2006, autorizada por ante Registro Notarial a mi cargo, doy fé, instrumento del que resultan las facultades suficientes y necesarias para este acto; que en original tengo a la vista, e incorporo al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fé.- Y la señorita Silvia Noemí JARMA, primeramente dice:- Que es socia comanditada, integrante de la razón social FARMACIA GALENICA S.C.S., con domicilio social y legal en calle Belgrano esq. Patricias Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme a la documentación que más adelante se relacionará, y seguidamente expresa:- PRIMERO:- Que la referida Sociedad en Comandita Simple se encuentra constituida a la fecha por la Srta. Silvia Noemí JARMA y los Sres. Héctor Julio BARRERA y Anelise MORENO SAN MILLAN, a mérito de Escritura Pública Nº 213 de fecha 06 de Junio de 2006, de Contrato Constitutivo de Farmacia Galenica S.C.S., inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 111 /116, el 26 de Julio de 2006 y copia bajo Asiento Nº 111, Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías autorizada por ante el Registro Notarial a mi cargo, doy fé.- SEGUNDO:- Que conforme lo aprobado por Acta de Asamblea de Socios de fecha 05 de Diciembre de 2008, cuyo original tengo a la vista y en fotocopia autenticada agrego al Legajo de Comprobantes, por este acto la señorita Silvia Noemí JARMA CEDE Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO en favor del señor Omar Jesús CATIVA, la totalidad de las cuotas societarias que tiene y le corresponden en la referida sociedad en el carácter de socia comanditada, y alcanzan al uno por ciento (1%).- TERCERO:- Consecuentemente, LA CEDENTE Silvia Noemí JARMA declara:- 1) Que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes; 2) Que transfiere todos los derechos que le corresponden y pudieran corresponderle en la mencionada sociedad, subrogando al CESIONARIO Omar Jesús CATIVA en su mismo lugar, grado y prelación, surtiendo efectos la presente cesión de cuotas sociales a partir de la suscripción de la presente escritura, y siendo por lo consiguiente EL CESIONARIO, propietario de las mismas y sus rentas, impuesto en pleno conocimiento del activo y pasivo social.- 3) Que se responsabiliza en forma solidaria por todo pasivo que derivado de causas anteriores a este acto pudieran manifestarse en el futuro.- CUARTO:- EL CESIONARIO señor Omar Jesús CATIVA acepta la Cesión de Cuotas Sociales conferida en su favor y en las condiciones antes expresadas.- QUINTO:- Por su parte, y en forma análoga, el señor Héctor Julio BARRERA, actuando en nombre y representación de la señora Anelise MORENO SAN MILLAN expresa:- Que de conformidad a lo establecido en la mencionada Acta de Directorio de fecha 05 de Diciembre de 2008, su representada, CEDE Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO y en su favor, la totalidad de las cuotas societarias que tiene y le corresponden en la referida sociedad en el carácter de socia comanditaria, y alcanzan al porcentual del cuarenta y nueve coma cinco por ciento (49,5%), declarando:- 1) Que la señora Anelise MORENO SAN MILLAN no se encuentra inhibida para la disposición de sus bienes; 2) Que transfiere todos los derechos que le corresponden y pudieran corresponderle en la mencionada sociedad, subrogándolo en su mismo lugar, grado y prelación, surtiendo efectos la presente cesión de cuotas sociales a partir de la suscripción de esta escritura, y siendo por lo consiguiente EL CESIONARIO, propietario de las mismas y sus rentas, con pleno conocimiento del activo y pasivo social a la fecha devengados.- 3) Que LA CEDENTE se responsabiliza en forma solidaria por todo pasivo que derivado de causas anteriores a este acto pudieran manifestarse en el futuro, aceptando EL CESIONARIO, señor Héctor Julio BARRERA la Cesión de Cuotas Sociales conferida en su favor y en las condiciones antes expresadas.- SEXTO:- Consecuentemente, los señores OMAR JESUS CATIVA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 17.350.124 y HECTOR JULIO BARRERA, argentino, Libreta de Enrolamiento Nº 8.518.551, a partir de la fecha únicos integrantes de Farmacia Galénica S.C.S. continúan expresando:- Que en virtud de la presente cesión de cuotas sociales, y lo establecido en Acta de Asamblea de Socios antes referenciada, resuelven adecuar las cláusulas PRIMERA; QUINTA; SEXTA y SEPTIMA del Contrato Social respectivo, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:- “… PRIMERA:- Razón Social:- La Sociedad constituida girará en esta plaza bajo la denominación de FARMACIA GALENICA S.C.S., constituyendo domicilio social y legal en calle Patricias Argentinas N° 249 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- QUINTA:- Administración:- El socio comanditado Omar Jesús CATIVA, tendrá a su cargo la Dirección Técnica, Administración, Representación Legal y uso de la firma respecto de Farmacia Galénica Sociedad en Comandita Simple.- En ejercicio de ello, queda expresamente facultado para celebrar y concluir toda clase de contratos, actos y acuerdos destinados al cabal cumplimiento del objeto social establecido, pudiendo al efecto comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles que hacen al giro ordinario de la sociedad; abrir y clausurar cuentas bancarias y celebrar todo tipo de acuerdos de comercialización con instituciones públicas o privadas.- Queda asimismo facultado a la firma de contratos de locación, venta, permuta y prenda de bienes muebles de la sociedad, con expreso acuerdo de socios en Asamblea General, quedándole absoluta e insanablemente prohibido el uso de la firma en garantía o avales de operaciones ajenas al interés social y al giro ordinario de Farmacia Galénica S.C.S..- SEXTA:- Remuneraciones del Administrador:- Honorarios:- quedan establecidos en la suma de Pesos Un Mil Setecientos Cincuenta y Siete ($1.757.-), con más los adicionales establecidos por Convenio Colectivo de Trabajo, y serán abonados en forma mensual, desde el segundo período de actividades, independientemente de las sumas dinerarias devengadas por su participación social en las ganancias y que surjan de los balances respectivos.- SEPTIMA:- Balance:- El ejercicio anual de la sociedad concluirá el 31 de Diciembre de 2008, y en idéntica fecha de cada año subsiguiente.- En esa fecha, el administrador preparará el Balance General e Inventario de Bienes, instrumentos éstos que deberán ser sometidos a su aprobación en Asamblea General de Socios, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de la conclusión del período contable.- Previa deducción de las reservas; provisiones; amortizaciones de pasivos y previsiones de reinversión, si las hubiere.- Las ganancias se distribuirán entre los socios en los siguientes porcentuales:- al socio comanditario Héctor Julio BARRERA, noventa y nueve por ciento (99%); al socio comanditado Omar Jesús CATIVA, uno por ciento (1%)”.- Finalmente, los socios Sres. Héctor Julio BARRERA y Omar Jesús CATIVA, facultan a la Escribana autorizante para que realice ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente escritura.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran hacerlo por ante mí que doy fé.- Hay tres firmas que pertenecen a: SILVIA NOEMI JARMA; OMAR JESUS CATIVA y HECTOR JULIO BARRERA.- Está mi sello Notarial. ANTE MI: MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO – Escribana Nacional – Adscripta al Registro Notarial Nº 14 – JUJUY.- CONCUERDA: Con su escritura matriz que autoricé en el Protocolo A del Registro Notarial a mi cargo a folio 153, doy fé.- PARA LOS INTERESADOS: Expido PRIMER TESTIMONIO en tres (3) fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A- 00567324.- Esc. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO, ADS. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Febrero de 2.009.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
20 FEB. LIQ. Nº 78769 $ 52,70.-








