LEY Nº 633
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 633
ARTICULO 1.- Créase un agente para la Policía del Pueblo Valle Grande
Departamento Gobernador Tello, con la asignación mensual de sesenta y
cinco pesos moneda nacional.
ARTICULO 2.- Créanse dos agentes para la policía del pueblo
Pampichuela, Capital del Departamento Gobernador Tello con la
asignación mensual de sesenta y cinco pesos moneda nacional, cada uno.
ARTICULO 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluído en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 12 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente