LEY Nº 631

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 631
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Dentista Escolar con asiento en la
Capital y con la asignación de “doscientos pesos moneda nacional”
mensuales, dependiente del Consejo General de Educación.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se
incluya en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 12 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente