LEY Nº 630

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 630
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de 6.300 pesos moneda nacional, en la compostura del camino a las
Termas de Reyes.
ARTICULO 2.- Autorízase asi mismo al P. E. para que ejecute por
Administración dichas obras en caso de que no se presenten o no sean
convenientes las propuestas que se hicieren en el primer llamado a
licitación pública.
ARTICULO 3.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente