BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 13/02/2009
CESIÓN DE CUOTAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de Salta, Capital, República Argentina a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil ocho, entre las Señoras: Virginia SOSA de CASTAÑARES, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 23.910.675, CUIT N° 27-23910675-2, de profesión comerciante, casada, con domicilio en kilómetro 6 ½ de la localidad de San Luis, Departamento Capital de esta Provincia de Salta y Norma Elena ALONSO, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 5.653.600, CUIT N° 27-05653600-6, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en calle Río Juramento N° 2.331 de Villa Lavalle de esta Ciudad de Salta, Capital, ambas mayores de edad, hábiles y capaces. Concurriendo a este acto la señora Virginia Sosa de Castañares, en nombre y representación de la señorita: Fermina Natividad ESPINOZA, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 13.409.480, CUIT N° 27-13409480-5, soltera, con domicilio legal en calle Salta N° 586, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre de la Provincia de Jujuy; en mérito al Poder General Amplio de Administración y Disposición, formalizado en Escritura Pública Número setenta y uno de fecha trece de mayo del año dos mil dos e inscripto en el Registro de Mandatos de esta Ciudad de Salta, Capital bajo el número doscientos cuarenta, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, fojas cuatrocientos cuarenta y nueve a cuatrocientos cincuenta y dos de fecha veintisiete de Mayo del año dos mil dos, formalizado ante la Escribana Maria Claudia Lavín de Raya, Titular del Registro Notarial N° 125 con asiento en la ciudad de Salta, Capital, documentación toda que en copia debidamente autenticada se acompaña como parte integrante de la misma y formando un solo cuerpo y la señora Norma Elena Alonso, por sus propios y personales derechos. Quienes convienen en celebrar el presente instrumento de CESIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD “MAX POLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que se regirán por la Ley de Sociedades Comerciales y que a continuación se detallan: PRIMERA: La Cedente, por medio de su representante y en calidad de socia gerente de la Sociedad que gira bajo la razón social de “MAX POLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N° 30-70956913-5, con domicilio legal y sede social en personería acreditada con Contrato Social, formalizado en instrumento privado el día catorce de Octubre del año dos mil cinco e inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio cuatrocientos sesenta y nueve, acta cuatrocientos cincuenta y siete, libro dos de Sociedades de Responsabilidad Limitada de fecha catorce de Diciembre del año dos mil cinco y registrado con copia bajo asiento número ochenta y uno, folio quinientos dos barra quinientos cinco, legajo diez, tomo tres del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades de Responsabilidad Limitada de fecha catorce de Diciembre del año dos mil cinco y como titular de parte del capital social, representado en ochenta cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una de valor nominal, totalmente suscriptas e integradas en efectivo en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000,00); CEDE a favor de la señora Norma Elena Alonso, como así también todas las acciones, derechos y obligaciones emergentes de la mencionada Sociedad.- SEGUNDA: PRECIO: La presente Cesión se realiza por el total y convenido de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), que la Cesionaria lo abonará de la siguiente manera: En veinticuatro (24) cuotas iguales y consecutivas de Pesos ochocientos treinta y tres con treinta y tres centavos ($ 833,33) abonándose la primera cuota el día diez de enero del año dos mil nueve y así sucesivamente hasta lograr su total cancelación.- TERCERA: En este acto la señora: Virginia SOSA de CASTAÑARES, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 23.910.675, CUIT N° 27-23910675-2, de profesión comerciante, casada, con domicilio en kilómetro 6 ½ de la localidad de San Luis, Departamento Capital de esta Provincia de Salta, quien concurre como socia gerente de la mencionada sociedad toma conocimiento de la instrumentación de la presente cesión y aceptación a su modificación.- Las señoras Virginia SOSA de CASTAÑARES y Norma Elena Alonso, de común acuerdo deciden aumentar el capital social a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), de conformidad a las siguientes cláusulas modificatorias del contrato Social; las que quedarán redactadas de la siguiente forma: MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL ARTÍCULO CUARTO: “El Capital Social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), dividido en quinientas (500) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una de valor nominal, totalmente suscriptas e integradas. La suscripción e integración quedará por la presente Cesión en la siguiente proporción: Norma Elena ALONSO, doscientas (200) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00), cada una, integradas en efectivo en la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) y Virginia SOSA de CASTAÑARES, trescientas (300) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, integradas en efectivo en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000)”.-
ARTICULO QUINTO: “La Administración de la Sociedad, Fiscalización, su representación y el uso de la firma social estará a cargo de la socia, Virginia SOSA de CASTAÑARES, la misma tendrán el uso de la firma social y la representará legalmente con su firma y sello identificatorio, obligando a la misma en todas las operaciones que se relacionen con el giro social; pudiendo realizar todos los actos y contratos previstos en el artículo 1.881 del Código Civil y Noveno del Decreto Ley 5.965/63 quedando prohibido comprometerla en finalidades distintas a su objeto social, como asimismo dar fianzas a favor de terceros”.- ARTICULO SEXTO: La Socia señora Virginia SOSA de CASTAÑARES, podrá autorizar expresamente a la socia Norma Elena Alonso a suscribir, a realizar, a aceptar, a otorgar o a cancelar actos y contratos que hagan al cumplimiento del objeto social, procediéndose a asentar dichas circunstancias en el Libro de Actas, el que estará rubricado por las socias. La copia de estas autorizaciones y/o resoluciones firmadas, harán plena fe ante los socios y terceros; sin perjuicio de que la socia gerente otorgue Poder Especial y/o General a favor de la señora Norma Elena Alonso para la realización y/o suscripción de todo acto o contrato relacionado con el objeto social.- ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Por este acto las socias acuerdan designar a Virginia SOSA de CASTAÑARES, GERENTE, quien ejercerá sus funciones con las facultades y limitaciones propias que hagan a la naturaleza y a la figura de la gerencia, por el término de duración y vigencia del presente contrato. La misma fija como domicilio especial en calle Las Heras N° 235 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- Los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO: Sin modificación alguna, las que continuarán vigentes.- Previa su lectura y ratificación firman, las partes Cedente y Cesionaria de plena conformidad, dando aceptación a todos y cada uno de los términos insertados en la presente. Firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en los comienzos de la presente.- ACT. NOT. Nº A-00822373 – A-00822374/5- ESC. MARIA CLAUDIA LAVIN DE RAYA- REG. Nº 125- SALTA.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Febrero de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
13 FEB. LIQ. Nº 78711 $ 52,70.-








