LEY Nº 628
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 628
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de
“ochocientos doce pesos moneda nacional” en gastos de mensura de los
terrenos fiscales existentes en el Rodeo de Miraflores – Candelaria
Departamento de Cochinoca, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 606.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente