BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 11/02/2009
MODIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
CLAUSULA PRIMERA. Entre el Sr. ADAUTO VICTOR HUGO, treinta y un años de edad, soltero, argentino, de profesión Comerciante, DNI. Nº 25.751.140 y domiciliado en calle Sub Oficial Luna N° 1.450 del Bº Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Gral. Manuel Belgrano; el Sr. CRUZ RAFAEL ARNALDO, de treinta años de edad, soltero, argentino, de profesión Comerciante, DNI. N° 26.451.307, y domiciliado en Pasaje Ushuaia N° 355 del Bº Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Gral. Manuel Belgrano y el Sr. TOLABA MIGUEL JUAN PABLO, de treinta y un años de edad, soltero, argentino de profesión comerciante, DNI 25.931.104, domiciliado en calle León Este Nº 157 del Bº Santa Rita de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Gral. Manuel Belgrano, todos de la Provincia de Jujuy; deciden modificar el contrato de constitución de “ICONET SRL”, de fecha 24/10/2008; habiendo tomado conocimiento en el Expte. B-200049/08 que se tramita en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad, de la necesidad legal de modificar el objeto social de la sociedad; de manera tal que la cláusula primera quedará redactada de la siguiente manera: PRIMERA: DOMICILIO Y OBJETO. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “ICONET SRL”, tendrá domicilio social en calle cabo 1º Quispe Nº 125 del Bº Canal de Beagle de la ciudad de Palpalá, departamento Palpalá de esta provincia y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y o de terceros y /o asociada a terceros a las siguientes actividades: SERVICIOS DE INTERNET: prestación y explotación de redes de distribución de servicio de internet y actividades a fines , en el país o en el extranjero y todo otro servicio que puedan obtener los usuarios de una red de comunicaciones , exportar, importar y/o dar en locacion mercaderías , materiales, equipos y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones , representaciones y/o distribuciones. Los servicios complementarios y relacionados a los referidos y en general de cualquier procedimiento de comunicaciones existente o futuro, así como también la explotación , desarrollo implementación e investigación de cualquier otro servicio, medio o actividad complementaria, subsidiaria o auxiliar de dichas comunicaciones. A tales fines la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario. En San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Noviembre de 2.008, previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº A-00620031- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de diciembre de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
11 FEB. LIQ. Nº 78697 $ 52,70.-








