BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/14
EXPTE. Nº 400-1148-13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2013.-
VISTO:
El Decreto Nº 1776-G-12;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 1776-G/12 se crean las Secretarias de Cultura y de Turismo respectivamente, en la Jurisdicción “A” Gobernación;
Que, resulta necesario instaurar una dependencia encargada de la administración de ambas Secretarias;
Que, la Dirección Provincial de Presupuesto emite el informe de su competencia;
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución de la Provincia, y disposiciones legales vigentes;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.–Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ejercicio 2013-Ley Nº 5756, como a continuación se indica:
SUPRÍMASE:
JURISDICCIÓN “A” GOBERNACIÓN
- de O.: “10”-SECRETARIA DE CULTURA
CARGO-CATEGORIA Nº DE CARGOS
Escalafón: Personal Escalafón General Ley Nº 3161
Categoría 24 2
SUBTOTAL 2
- de O.: “11” SECRETARIA DE TURISMO
CARGO-CATEGORIA Nº DE CARGOS
Escalafón: Personal Escalafón General Ley Nº 3161
Categoría 24 1
SUBTOTAL 1
TOTAL 3
CREASE:
JURISDICCIÓN “A” GOBERNACIÓN
- de O.: “12”-DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DE TURISMO Y CULTURA
CARGO-CATEGORIA Nº DE CARGOS
Escalafón: Personal Jerárquico Fuera de Escala
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE TURISMO Y CULTURA 1
TOTAL 1
ARTICULO 2º.–Asignase a la Dirección de Administración de Turismo y Cultura las misiones y funciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 3º.–Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 4º.–La erogación emergente del presente se atenderá, con la respectiva partida de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización “12” Dirección de Administración de Turismo y Cultura.
ARTICULO 5º.–Dispónese que la Dirección de Administración de Turismo y Cultura tendrá dependencia funcional de las Secretarias de Turismo y de Cultura.-
ARTICULO 6º.-Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.
ARTICULO 7º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda.
ARTICULO 8º.-Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido, pase a Gobernación a sus demás efectos.
ANEXO: 1. Intervenir en la planificación y administración contable, patrimonial, de personal, informática, de compras y contrataciones de la Secretaria de Cultura y de la Secretaría de Turismo, considerando las políticas definidas por la máxima autoridad en función de su gestión anual de gobierno. 2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las dependencias y áreas de las Secretaría de Cultura y de Turismo, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que impartan las Secretarias. 3. Asegurar que las actividades y operaciones contables, financieras e impositivas se realicen de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contabilidad, su Reglamentación y demás normas legales específicas. 4. Organizar controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones actos licitatorios, liquidaciones de haberes, compensaciones y demás conceptos relacionados y, otros gastos, rendición de cuentas y demás actividades vinculadas a su competencia. 5. Administrar el desarrollo de policías referidas al personal de la jurisdicción en temas laborales y administrativos, desde el ingreso al egreso, e intervenir en el proceso de aprobación y registro de estructura orgánico funcionales y planteles básicos. 6. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de las secretarias y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes. 7. Analizar con los integrantes de la comisión de preadjudicación, los distintos presupuestos presentados por los oferentes en los procesos de contratación. 8. Planificar el apoyo logístico de las distintas áreas de las Secretarias determinando prioridades, a fin de alcanzar los objetivos de las secretarias. 9. Coordinar las actividades de desarrollo e integración de soluciones basadas en tecnologías de información las respectivas al soporte técnico a usuarios y las propias del mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones y sistemas implementados. 10. Atender en los servicios inmediatos de las Secretarias referidos a ceremonial, protocolo y los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR