BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5844

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5717

ARTICULO 1º.-Incorporase como último párrafo del Artículo 1 de la ley Nº 5717 el siguiente texto: “Articulo 1º.- …El nombre, que deberá ser impuesto por ley, será previamente elegido en forma democrática con participación y aval de la comunidad educativa integrada por el personal docente, no docente, alumnos y padres del establecimiento educativo”

ARTICULO 2º.-Modificase el Artículo 8 de la Ley Nº 5717, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 8.-Créase un Registro Único de Nombres de los Establecimientos Escolares con alcance en todas las regiones que integran el Sistema Educativo Provincial”

ARTICULO 3º.-Los Artículos 8 y 9 de al Ley Nº 5717 pasarán a numerarse como Artículos 9 y 10 respectivamente.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de octubre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-475/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5844.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR