BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/14
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5844
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5717
ARTICULO 1º.-Incorporase como último párrafo del Artículo 1 de la ley Nº 5717 el siguiente texto: “Articulo 1º.- …El nombre, que deberá ser impuesto por ley, será previamente elegido en forma democrática con participación y aval de la comunidad educativa integrada por el personal docente, no docente, alumnos y padres del establecimiento educativo”
ARTICULO 2º.-Modificase el Artículo 8 de la Ley Nº 5717, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 8.-Créase un Registro Único de Nombres de los Establecimientos Escolares con alcance en todas las regiones que integran el Sistema Educativo Provincial”
ARTICULO 3º.-Los Artículos 8 y 9 de al Ley Nº 5717 pasarán a numerarse como Artículos 9 y 10 respectivamente.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de octubre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-475/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5844.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2.014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR