BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5843

ADHESIÓN A LA LEY Nº 26.928

ARTICULO 1º.-Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para Personas Transplantadas”.

ARTICULO 2º.-La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia. En relación a los Artículos 5 y 6 de la mencionada norma, el Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación según la normativa vigente.-

ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-474/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5843.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Instituto de Seguros de Jujuy y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR