BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 14/01/2009

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- N° 299.- CESION DE CUOTAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: por una parte, la Señora María del Huerto COSTA BACH, Documento Nacional de Identidad Nº 2.928.908, C.U.I.T. 27-02928908-0, argentina, divorciada, de 69 años de edad, de profesión Contadora Pública Nacional, con domicilio en calle Belgrano número 1.370 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; en adelante denominada la cedente; y por la otra parte, el Señor Alberto Gustavo MONTALVETTI, Documento Nacional de Identidad Nº 17.451.825, C.U.I.T. 20-17451825-5, argentino, casado en primeras nupcias con María Constanza Calvo Ellif, de 42 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en calle Belgrano 1.370 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; y el señor Pablo Guillermo MONTALVETTI, Documento Nacional de Identidad número 16.347.106, C.U.I.T. 20-16347106-0, argentino, casado en primeras nupcias con Marcela Alejandra González, de 46 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en calle Güemes número 1.123, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; en adelante denominados los cesionarios.- Todos son mayores de edad, capaces, personas de mi conocimiento doy fe, así como que intervienen la señora María del Huerto Costa Bach y el señor Alberto Gustavo Montalvetti por sus propios derechos y en el carácter de únicos socios de la sociedad “MILENIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en calle Vilcapugio número 1.987 del Barrio Coronel Arias de ésta ciudad, justificando la existencia de la sociedad y su calidad de tales con la siguiente documentación: 1) contrato de constitución de la sociedad, de fecha 14 de septiembre de 1999, inscripto en el Registro Público de Comercio, al folio 106, acta 102, Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo asiento 32, al folio 211/217, al legajo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 11 de noviembre de 1999; 2) cesión de cuotas de fecha cinco de abril de 2.000, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 8, al folio 33/34, del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 2 de mayo de 2.000; 3) Acta Nº 1 de fecha primero de septiembre de 2.000 obrante al folio 1 del libro de Actas de Asamblea Nº 1 de “Milenium S.R.L.” inscripto al folio 106, asiento 102 Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha primero de agosto de 2.000, e inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia con copia bajo asiento nº 5, al folio 12, del Legajo XI Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 11 de febrero de 2.008; 4) del contrato de cesión de cuota social de fecha 13 de agosto de 2.002, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 27, al folio 91/ 93, del Legajo V, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 4 de Octubre de 2.002; y el señor Pablo Guillermo Montalvetti lo hace por sus propios derechos.- Y los comparecientes dicen: que de común acuerdo han resuelto realizar la presente cesión de cuotas sociales y modificar las cláusulas cuarta, quinta, octava, novena, décimo primera, y décimo tercera del contrato social: PRIMERA: La señora María del Huerto COSTA BACH, CEDE a los señores Alberto Gustavo MONTALVETTI y Pablo Guillermo MONTALVETTI y éstos aceptan, sesenta (60) cuotas sociales de las que es titular en “Milenium Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que representan el cien por ciento (100 %) de su participación en dicha sociedad, y el sesenta por ciento (60 %) del capital social de la misma, quiénes las adquieren en la siguiente forma: Alberto Gustavo MONTALVETTI, la cantidad de diez (10) cuotas, y Pablo Guillermo MONTALVETTI, la cantidad de cincuenta (50) cuotas.- El capital cedido está constituido por sesenta cuotas (60) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una. SEGUNDA: La presente cesión es gratuita. TERCERA: La cedente manifiesta haber dado cumplimiento a la cláusula quinta del contrato social sobre transmisibilidad de las cuotas sociales y que su consocio, señor Alberto Gustavo Montalvetti, acuerda en este acto la conformidad respectiva para la presente cesión en los términos que anteceden. CUARTA: El cedente declara: a) que los aportes se encuentran totalmente integrados; y b) que no está inhibida para disponer de sus bienes. QUINTA: En virtud de la presente cesión la señora María del Huerto COSTA BACH, queda desvinculada de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma y que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores. Asimismo los cesionarios manifiestan que aprueban la gestión que ella a cumplido. SEXTA: Los cesionarios continúan diciendo que en razón de la presente cesión, quedan como únicos socios y componentes de la sociedad el señor Alberto Gustavo MONTALVETTI, y Pablo Guillermo MONTALVETTI, quiénes de común acuerdo resuelven modificar las cláusulas cuarta, quinta, octava, novena, décimo primera, y décimo tercera del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “Cuarta: Del capital: El capital social lo constituye la suma de pesos diez mil ($ 10.000), dividido en cien (100) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El Señor Alberto Gustavo MONTALVETTI, cincuenta (50) cuotas, o sea la suma de pesos cinco mil ($ 5.000); y el Pablo Guillermo MONTALVETTI, cincuenta (50) cuotas, o sea la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) Quinta: Transmisibilidad de las cuotas sociales: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de los socios que representen la mayoría del capital social.- Todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales.- El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad (gerencia) la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente.- Los socios tendrán un plazo de veinte días corridos, desde que son impuestos de la cesión por la gerencia, para comunicar a la sociedad y al socio que se propone ceder su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia.- Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio.- Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ninguno de los socios se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. Octava: Administración y representación legal: “ La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo del socio Alberto Gustavo MONTALVETTI, en forma exclusiva, quién revestirá el cargo de gerente, obligando a la sociedad mediante su firma, por el plazo de duración de la sociedad y quedando facultado para representar a la Sociedad en todas las actividades y negocios vinculados al objeto social, estándole expresamente prohibido comprometer a la firma social en garantías a terceros o actos no vinculados con la sociedad.- El socio gerente tendrá todas las facultades necesarias para realizar actos ordinarios de administración.- Cuando se trate de casos extraordinarios y de disposición deberá requerir consentimiento escrito del otro socio.- En consecuencia puede celebrar en representación de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos oficiales o privados u otras instituciones financieras de crédito, constituir prendas o hipotecas, siempre acorde con disposiciones legales en la forma y condiciones que se considere conveniente a la Sociedad.- Del mismo puede efectuar inscripciones en las Direcciones Nacionales, Provinciales o Municipales.- Se deja claramente establecido que la enumeración precedente no es taxativa, sino simplemente enunciativa, pudiendo de tal modo el socio gerente realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales.” Novena: Distribución de utilidades y participación en las pérdidas: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. Décima primera: Liquidación de la sociedad: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios o de las personas que éstos designen. Décima tercera: Fallecimiento de un socio: En caso de fallecimiento de un socio sus herederos se incorporarán a la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin los representará el administrador de la sucesión.- Las limitaciones a la transmisibilidad de cuotas serán oponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación , pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haber comunicado los herederos a la gerencia su propósito de ceder; ésta deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente“ SEPTIMA: Quedan firmes y en plena vigencia y valor el resto de las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifican. TRAMITES DE INSCRIPCION: Por último, los socios encomiendan a la Escribana autorizante, solicite la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad, del presente instrumento A tal efecto la faculta para aceptar y/o proponer las modificaciones o ampliaciones de las presentes cesiones, que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos privados y públicos necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Igualmente la faculta para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas, y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño del mandato.- IMPUESTO A LOS SELLOS: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: María del Huerto COSTA BACH, Alberto Gustavo MONTALVETTI, Pablo Guillermo MONTALVETTI.- Esta mi firma sobre el sello notarial : CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.- CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio .seiscientos setenta del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.-Expido para los CESIONARIOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A- 00575373- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT REG. Nº 62- S.S. de JUJUY.-

Ordenase la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 19 diciembre de 2.008.-

Néstor Antenor Sánchez Mera

Escribano

Juz. de Comercio de la Prov. De Jujuy.-

14 ENE. LIQ. Nº 78619 $ 52,70.-