BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 05/01/2009

DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-192721/08, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN B- 116263/04: HECTOR RAUL AMADOR C/ MARIA LIDIA GASPAR, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION: “Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. HECTOR RAUL AMADOR, notifíquese a la demandada SRA. MARIA LIDIA GASPAR, las partes pertinentes del proveído de fs. 8, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia. Para el caso que la demandada SRA. MARIA LIDIA GASPAR, no se presente hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe- Juez- Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra- Secretario.- PROVEIDO DE FS. 8: San Salvador de Jujuy, 01 de Agosto de 2.008.- Por presentado el DR. HECTOR RAUL AMADOR, por sus propios derechos y por constituido domicilio legal. Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativo del Código Procesal Civil líbrese en contra de la demandada SRA. MARIA LIDIA GASPAR, en el domicilio denunciado, mandamiento de pesos de ejecución por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ( $3.573,00) por capital reclamado, con mas la de PESES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO ($1.191,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiéresele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por el Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe- Juez- Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra- Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS. San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre del 2.008.-

05/07/09 ENE. LIQ. Nº 77589 $ 20,50.-