BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 05/01/2009
PRORROGA DEL CONTRATO SOCIAL DE LA FIRMA “INSTITUTO DE PSICOPATOLOGIA S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a cinco de diciembre de dos mil ocho, los Doctores GASTON PABLO MESPLES, argentino, con documento nacional de identidad número 4.630.175, divorciado, y FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ, argentino, con documento nacional de identidad número 8.204.730, casado, domiciliados en calle San Martín 141, convienen otorgar la presente prorroga de contrato social: PRIMERO: En el carácter de únicos socios de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de “INSTITUTO DE PSICOPATOLOGIA S. R. L.”, según así resulta del contrato constitutivo celebrado en fecha 29 de diciembre de 1978, su Modificación de Razón Social de fecha 3 de mayo de 1979, que se inscribieran en el Registro Público de Comercio Bajo Asiento 4023, al folio 232/240 del Legajo XLIV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles y al folio 467, Acta número 2918 del Libro VII de la Matrícula de Comerciantes; su prórroga de fecha 21 de diciembre de 1988, inscripta en el citado registro bajo Asiento 87 al Folio 302/303 de “S.R.L.” del Legajo I, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; del Cambio de Denominación Social resuelto mediante Acta de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, pasada al folio 10 del Libro de Actas número uno, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo asiento Nº 58, al folio 174 del Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 28 de abril de 1995 y de la prórroga del contrato social resuelta en instrumento de fecha 14 de septiembre de 1998, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 86 al folio 280/282, Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, resuelven por el presente la prórroga del plazo de la misma, la que se efectúa por el término de VEINTE AÑOS a partir del vencimiento convenido en el instrumento antes relacionado, el día 29 de diciembre de dos mil ocho.- SEGUNDO: De conformidad a lo expresado en la cláusula precedente, ratifican todas y cada una de las que integran el contrato social aludido, en tanto no sean modificadas por el presente.- TERCERO: Ambos socios, en forma individual o conjuntamente, quedan facultados para realizar todos los trámites, gestiones y diligencias necesarias para la inscripción de la presente PRORROGA en el Registro Público de Comercio, con facultad de suscribir la documentación pertinente, comparecer ante la autoridad judicial competente, notificarse de resoluciones, presentar documentos y abonar tasas.- En fe de lo cual, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Act. Not. Nº: 00620191.- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S. S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy 18 de Diciembre de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada por habilitación al Juzgado de Comercio.-
05 ENE. LIQ. Nº 78828 $ 52,70.-








