BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 18/03/05

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MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N°       18964  – 00 –  2.004.-

DECRETO   N°            0205.05.007           .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR.2005

 

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA­­

 

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza Municipal N° 4.184/2.004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Diciembre de 2.004, mediante la cual y en virtud  de lo dispuesto en el Artículo 41° Inciso a), b), c) y d) del Código Tributario Municipal en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios al CLUB ATLETICO ISLAS MALVINAS por el inmueble de su propiedad individualizado como: Circunscripción 1, Parcela 1, Manzana 56, Sección 9, Padrón A-54573, ubicado en calle Oviedo  esquina 10 de Junio del Barrio Islas Malvinas de esta Ciudad, correspondiente al año 2.003.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4.184/2.004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

18 MARZO S/C