BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 18/03/05
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
E X P E D I E N T E N° 16-0-18681-00-2.004.-
D E C R E T O N° 0203.05.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2005
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza N° 4170/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 27 celebrada el día 16 de Diciembre de 2004, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 45° Inciso a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3.898/03) en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios al Señor BALTAZAR SEGOVIA, por el inmueble de su propiedad, individualizado como Circunscripción 001, Sección 30, Lote 9, Manzana 280, Padrón N° 62635, ubicado en Sector B-3 del Barrio Alto Comedero; correspondiente a los periodos 1.996; 1.997, 1.998, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004 por ser persona de escasos recursos económicos.
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4.170/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
18 MARZO S/C







