BOLETIN OFICIAL Nº 56 – 11/05/2026

PRIMER TESTIMONIO N° 65.- ESCRITURA NUMERO SESENTA Y CINCO.- PROTOCOLIZACION DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE “GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.”: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de abril del año Dos mil veintiséis, Ante mí, María Valeria BORDALLO, escribana autorizante, Titular del Registro Notarial Número Setenta y uno, comparece el Señor Marcos Montaldi, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 21.633.577, soltero, domiciliado en calle Senador Pérez N° 334, 7° Piso, Departamento “A”, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, mayor de edad, hábil, a quien individualizo conforme lo establece el Artículo 306, inciso “b” del C.C.C.N., doy fe; como así la doy de que el nombrado concurre a este otorgamiento en nombre y representación de “GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.”, CUIT N° 30-71207879-7, con domicilio social en calle Senador Pérez s/n, La Esperanza, Departamento San Pedro de esta Provincia, en su carácter de apoderado de la misma y en virtud de un Poder General para Juicios otorgado a favor mediante Escritura N° 191 de fecha 29 de abril de 2019, autorizada por la Escribana Elena María Wilde, Titular del Registro Notarial N° 9 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán y de donde surge que la constitución de la sociedad y estatutos fue realizada mediante Escritura N° 182 de fecha 14/09/2011, autorizada por la Escribana Hebe Amalia Orlando, Titular del Registro Notarial N° 10 de la Provincia de Tucumán e inscripta en Inspección General de Justicia Bajo el N° 22120 del Libro 57 de Sociedades por Acciones, con fecha 13/10/2011; el Primer Testimonio e dicha escritura se encuentra legalizado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Tucumán y en copia certificada se encuentra agregado a mi legajo de comprobantes como parte integrante de la Escritura N° 184/2025, doy fe, aseverando el compareciente que el mismo se encuentra plenamente vigente pues no le ha sido revocado ni limitado total o parcialmente. Y el compareciente en el carácter invocado manifiesta que a efectos de su PROTOCOLIZACION me hace entrega de la siguiente documentación, a saber a) Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 06/11/2025, la que rola a fojas 30/45 inclusive del Libro de Actas de Asamblea N° 1 perteneciente a la firma “GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.” y b) Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 07/11/2025 de la misma sociedad, la que rola a fojas 46/47 inclusive del Libro ya citado, el que se encuentra habilitado por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con fecha 30/12/2020, el que tengo a la vista para la presente reproducción y cuyas fotocopias autenticadas agrego a mi legajo de comprobantes de esta escritura, doy fe. En consecuencia, procedo a la protocolización de la primera de las Actas relacionadas, la que transcripta íntegra y literalmente dice: “ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: En la provincia de Jujuy, a los 06 días del mes de Noviembre del año 2025, siendo las horas 12:00, se reúnen en el domicilio de la sede social, los señores Accionistas de GESTIÓN INMOBILIARIA DEL NORTE S.A. (GINSA), bajo la Presidencia de su titular, Sr. Juan Augusto Borkosky, a los efectos de constituirse en Asamblea General Extraordinaria. En uso de la palabra el Sr. Presidente manifiesta que, tal como es de conocimiento de los Sres. Accionistas, por haber sido consultados previamente, se ha llamado a la presente Asamblea sin publicación de la convocatoria, a los fines de que se consideren temas respecto de los cuales ya existe, entre los Sres. Socios, un consenso para su consideración y aprobación, es decir que las resoluciones van a ser tomadas por unanimidad. Asimismo, tal como consta en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas, se encuentran presentes los accionistas titulares de la totalidad de acciones con derecho a voto, por lo cual la Asamblea reviste el carácter de “unánime” en los términos del Art. 237, in fine, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias. Compartiendo los Sres. Accionistas lo manifestado por el Sr. Presidente, se declara formalmente constituida la Asamblea y se pasa de inmediato a considerar el Orden del Día: 1º) Designación de accionistas para firmar el Acta: Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, se resuelve por unanimidad que el acta sea suscripta por la totalidad de los Accionistas. 2º) Reforma integral de los Estatutos Sociales: Con respecto a este punto, manifiesta el Sr. Presidente que, conforme ya fue analizado entre los Señores Accionistas, resulta necesario y conveniente realizar una reforma integral de los Estatutos de la Sociedad, conforme el siguiente proyecto preparado por el Directorio GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE SA. ESTATUTOS SOCIALES: CAPITULO I: NOMBRE-DOMICILIO-DURACIÓN-OBJETO SOCIAL Art. 1°: Denominación: La sociedad se denominará GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.- Art. 2°: Domicilio: La sociedad tiene su domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. El Directorio debe establecer el domicilio de la sede social e inscribirlo. Por resolución del Directorio podrán establecerse sucursales, agencias, oficinas y representaciones tanto en el territorio de la Provincia, como fuera de él, sea esto en la República Argentina o en el extranjero.- Art. 3°: Duración: El término de la duración de la sociedad se fija hasta el 30 de Abril del año 2100, este plazo podrá ser prorrogado o abreviado por resolución de la Asamblea General Extraordinaria.- Art. 4°: Objeto: 1) La producción, elaboración, compra, venta, exportación, permuta, importación y distribución y fraccionamiento de azúcar y alcohol y cualquiera de sus subproductos. La explotación de fábricas azucarares, refinerías, destilerías, deshidratadoras, galpones y tanques de almacenamiento sean estas propios o arrendados. La producción ganadera y agrícola de caña de azúcar, cereales, oleaginosos, cítricos, frutales o cualquier otro producto agrícola/ganadero. 2) La actividad forestal mediante la plantación y explotación de bosques y comercialización de madera. 3) Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la actividad aeronáutica de acuerdo a las previsiones y disposiciones del Código Aeronáutico y en especial a lo previsto en el mismo y en normas complementarias sobre Trabajo Aéreo, que involucra entre otras las siguientes actividades: Agroaérea, Fotografía, Propaganda, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Pesca, Exploración, Montaje y Construcción, y cualquier otra actividad relacionada. Mediante la prestación de servicios de transporte privado aéreo en todas sus formas, importación y exportación de aeronaves, sus componentes y repuestos, alquiler, compra, venta y administración de aeronaves instalación de hangares, talleres de mantenimiento y reparación de aeronaves y sus componentes. Asimismo podrá llevar a cabo por cuenta propia y/o a través de terceros y/o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior, o a través de sucursales, las siguientes actividades: la explotación de servicios de transporte aéreo no regular, interno e internacional, de pasajeros, equipaje, mercancías, carga postal y/o servicios de transporte aéreo sanitario y evacuación sanitaria, mantenimiento, reparación, compra, venta, permuta, reparación, alquiler, leasing, distribución, importación, exportación, acondicionamiento y equipamiento de aeronaves propias y/o ajenas y de sus motores, equipos, accesorios, instrumentos y partes y cualquier otra operación vinculada con la actividad aeronáutica y su asistencia técnica y mantenimiento; servicios de apoyo aéreo a las actividades industriales agrícolas, propaganda comercial, aerofotografía y filmación, así como la realización de toda clase de trabajos aéreos con la debida autorización previa de la autoridad aeronáutica correspondiente; servicio de apoyo y complementario de rampa, pre y pos vuelo; servicios de hangaraje de aeronaves; servicios de operación e instrucción de vehículos aéreos no tripulados; búsqueda y salvamento y verificación de radioayudas; explotación de centro de instrucción y entrenamiento de aeronáutica civil y escuelas y/o centros de educación superior en la materia, así como cualquier clase de trabajo aéreo y actividad auxiliar, complementaria y/o relacionada con el objeto social, con la debida autorización previa de la autoridad aeronáutica correspondiente; y cualquier otra actividad que se relacione o se realice mediante el empleo de aeronaves. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que sean necesarios, compatibles o complementarios al objeto antes enunciado, incluyendo la compra, venta, permuta, alquiler, importación, exportación de aeronaves así como también todos aquellos actos no prohibidos por las leyes o por este contrato. 4) La generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía con posibilidad cuando corresponda de comercializar subproductos de las tecnologías biomasa y biogas. Art. 5°: Medios para cumplir el objeto social: Para cumplir su objeto la sociedad podrá, sin otras limitaciones que las que expresamente surjan de la Ley: a) Celebrar y cumplir toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos con individuos, asociaciones, sociedades y personas de derecho público o mixtos, municipales, provinciales, nacionales o extranjeras; b) Asociarse con personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, adquirir de otras empresas la totalidad o parte de sus activos o sus establecimientos como fondo de comercio, asumiendo total o parcialmente las obligaciones comprendidas en sus pasivos, pudiendo pagar dichas adquisiciones en efectivo, entregando bienes o emitiendo y entregando acciones, debentures y otros efectos admitidos por las leyes; c) Solicitar y obtener las franquicias, licencias, permisos, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesarias o convenientes, así como ceder, transferir, aportar en uso o de cualquier otro modo disponer de cualquier marca de fábrica, nombres comerciales, derechos intelectuales, patentes, invenciones, diseños, procedimientos industriales, utilizados en relación protegidos por patentes expedidas por la República Argentina o países extranjeros y utilizar, ejercitar, desarrollar, otorgar licencias respecto de cualquiera de sus marcas, derechos intelectuales, patentes, licencias, procesos industriales y cualesquiera otros derechos relacionados con lo antedicho; d) Adquirir a cualquier título, vender, ceder, transferir, dar y recibir en prenda o usufructo títulos y bonos públicos de entidades autárquicas, municipales, provinciales, nacionales, extranjeras. Constituir hipoteca en garantía de obligaciones asumidas. Adquirir acciones de sociedades anónimas, en comanditas por acciones, de economía mixta y cooperativas, participaciones y cuotas en sociedades por acciones, salvo las que prohíbe la ley, debentures y otras obligaciones, certificados de participación de fideicomisos, de depósito, facturas conformadas, letras, vales, pagarés y otros efectos de comercio, cartas de créditos, y cualquier otro documento y títulos de créditos sea cual fuere el emisor y obligado; e) Exportar, importar, efectuar transportes de cargas de productos agropecuarios primarios y sus derivados, actuar en contratos de fideicomiso, arrendar y comprar o vender muebles o inmuebles,· tomar y dar representaciones, comisiones, consignaciones, mandatos, financiar con recursos propios las operaciones de su objeto; f) Realizar todo tipo de operaciones financieras con los bancos y financieras de la República Argentina o del Extranjero oficiales y privados, existentes o a crearse, pudiendo recurrir a la obtención de créditos provenientes del mercado financiero local o internacional, realizar depósitos en entidades financieras locales o internaciones, ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo o títulos, solicitar y otorgar garantías simplemente mancomunadas o solidarias, de obligaciones propias y/o de terceros, comprar títulos públicos y acciones de empresas privadas; g) Suscribir contratos de fideicomiso, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes de la sociedad; h) Constituir, librar, emitir, endosar y/o descontar warrants. La precedente enumeración debe ser interpretada como simple enumeración que, por tanto, no limita los poderes de la sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones y realizar todo acto o negocio jurídico que el Directorio, o la Asamblea, en su caso, consideren necesarios o convenientes, directa o indirectamente, para el mejor cumplimiento del objeto social, sin otra limitación que la que surja de la ley o éstos estatutos. CAPITULO II: CAPITAL – ACCIONES – BONOS – Art. 6°: Capital Social – Monto: A.- El capital social se establece en la suma de $2.400.000.000 (Pesos dos mil cuatrocientos millones), representado por 24.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una, y con derecho a 5 (cinco) votos por acción. Las Acciones están divididas en tres clases, a saber: (i) Acciones Ordinarias Clase “A”, compuestas por 8.000.000 (ocho millones) acciones, representativas de 1/3 del Capital Social y de los votos; (ii) Acciones Ordinarias Clase “B”, compuestas por 8.000.000 (ocho millones) acciones, representativas de 1/3 del Capital Social y de los votos; y (iii) Acciones Ordinarias Clase “C”, compuestas por 8.000.000 (ocho millones) acciones, representativas de 1/3 del Capital Social y de los votos.- 1) Por Resolución de la Asamblea Ordinaria, y sin requerirse nueva conformidad administrativa, el Capital Social puede elevarse hasta el quíntuple de su monto, siempre que su monto se fije en un número múltiplo de 3, a los fines de mantener la igualdad entre las clases de acciones. 2) Los aumentos que superen el quíntuple de su capital social, se resolverán por Asamblea Extraordinaria.- 3) La Asamblea que resuelva el aumento de capital, debe fijar las características y destino de la emisión, pudiendo delegar en el Directorio la época de las mismas, formas y condiciones de pago. C) En todos los aumentos de capital y en la emisión de las acciones correspondientes, deben mantenerse las proporciones fijadas para cada una de las clases de acciones. En el caso que se pretenda modificar el porcentaje de tenencia, relativa de una clase, es necesario que los accionistas de dicha clase presten su consentimiento o ratificación prevista en el art. 250 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Art. 7°: Integración del capital: La integración del capital deberá hacerse mediante aportes de dinero efectivo o en otro tipo de prestaciones permitidas por la ley. En lo que hace a aportes no dinerarios el Directorio designará uno o más peritos para su tasación, salvo que se trate de bienes de valor corriente en plaza, en cuyo caso se estará a éste, sin necesidad de peritaje.- Art. 8°: Acciones preferidas: La sociedad podrá emitir acciones con preferencia patrimonial, consistente en un dividendo básico y en la prioridad para el caso de reintegro de capital por liquidación de la sociedad. La emisión únicamente podrá ser resuelta por una Asamblea Extraordinaria. Los dividendos podrán ser acumulativos o no, podrá o no acordar derecho a voto a sus tenedores, según se resuelva al momento de la emisión. La sociedad podrá, en todos los casos, proceder al rescate de las acciones preferidas, devolviendo su valor actual, hasta la concurrencia del monto integrado más los dividendos pendientes de pago; el rescate será anunciado por medio de avisos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de circulación general del domicilio social. Si las acciones preferidas a rescatar fueren menos que el total de las acciones preferidas emitidas, se practicará previamente un sorteo, que se anunciará en igual forma y a cuyo acto podrán concurrir todos los tenedores de acciones preferidas. No podrá realizarse la conversión de acciones preferidas en ordinarias. Art. 9°: Derecho de Preferencia y de acrecer: A.- Por nuevas suscripciones: 1) Los accionistas, gozan del derecho de preferencia y de acrecer para suscribir las nuevas acciones que resuelva emitir la sociedad. La emisión de acciones debe ser en la misma proporción para cada clase de acciones, teniendo en cuenta que el monto del capital social debe llevarse a una suma que sea múltiplo 3. Dicho derecho se ejercerá en proporción a la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas, a cuyos efectos se deberá dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 194 de la Ley 19.550. – 2) Para el supuesto que no ejerzan los accionistas de la Clase el derecho de preferencia y de acrecer, este derecho lo tendrán los accionistas de las otras Clases, también en proporción a sus tenencias. B.- Por transferencia: Si fuese la intención de un accionista proceder a la venta, y/o transferencia por cualquier título o medio, de la totalidad o parte de las acciones de las cuales es titular, y tuviese una oferta firme, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Deberá ofrecerlas, en primer término, a los demás titulares de acciones de su mismo grupo de clase accionaria, haciéndoles conocer la oferta en firme, indicando precio, forma de pago y nombre del adquirente; 2) Los accionistas de la clase tendrán derecho preferente para adquirir, a prorrata de su tenencia, las acciones objeto de la venta al mismo precio y demás condiciones de la oferta; 3) Los accionistas de la clase deberán ejercer su derecho de preferencia, dentro de los 30 días corridos de la notificación que le realice el accionista que desee vender, manifestando si ejercerán el mismo e indicando si además desean acrecer, para el supuesto que algún accionista de la clase no ejerza el derecho de preferencia; 4) Para el supuesto que se acepten las condiciones de la venta y se ejerza el derecho de preferencia por parte de un accionista, como asimismo el derecho de acrecer si este fuere aplicable, quedará perfeccionada la cesión de las acciones entre el accionista cedente y los accionistas cesionarios; debiéndose firmar, dentro de los 5 días hábiles, el respectivo contrato de cesión, y la notificación prevista por el artículo 215 de la Ley de Sociedades Comerciales. 5) Para el supuesto que recibida la notificación mencionada en el punto 1, uno o más accionistas de la clase consideren que el precio no guarda relación con el valor real y actual de la acción, podrá impugnar el mismo, en cuyo caso se seguirán el siguiente procedimiento: (i) Tanto el accionista que desee vender, como el accionista que impugna, deberán designar, cada uno de ellos, un perito a los efectos de la tasación, los que deberán ser Contadores Públicos Nacionales y/o Licenciados en Administración de Empresas y/o Licenciado en Economía, u otro título universitario que lo habilite para la tarea o bien tener una acreditada experiencia en el tema; (ii) Si hubiera discrepancia entre ambos peritos, la Parte Compradora y Vendedora de común acuerdo, designarán un tercero a los efectos que decida cuál de las dos pericias corresponde aplicar. Si no hubiere acuerdo sobre la designación de este tercer perito, el mismo será sorteado entre una lista de cuatro peritos, que deberán ser propuestos, dos por el accionista que quiere ceder sus acciones y dos por el/los accionistas que quieren adquirir las acciones. (iii) Los Peritos deberán notificar en forma fehaciente a la Parte Compradora y Parte Vendedora el precio en definitiva establecido. 6. Fijado el precio de venta en base al procedimiento establecido en el punto anterior, la parte Compradora y la Parte Vendedora, podrán de común acuerdo desistir de la operación dentro de los 5 días hábiles de notificado el mismo por los Peritos, debiendo soportar los gastos en partes iguales. La Parte Vendedora tendrá derecho a desistir de la venta en forma unilateral si el precio fijado es menor en un 20% al precio de la oferta inicial realizada por el Tercero que pretendía comprar. En este caso de desistimiento, todos los gastos que hubiere habido serán a cargo de la Parte Vendedora. 7. Aceptado el precio de venta, se deberá proceder a la firma, dentro de los 5 días hábiles, del respectivo Contrato de Cesión y la notificación prevista por el artículo 215 de la Ley de Sociedades Comerciales. 8. Sobre el precio de venta que en definitiva resulte, y a los efectos de cubrir las contingencias negativas que pudiera haber, se procederá a retener el 15% (quince por ciento) del mismo, en adelante “depósito en garantía”. El depósito en garantía será depositado en un Banco en dólares estadounidenses, en cuenta a nombre conjunta de estos, por el lapso de dos años. Sobre el depósito en garantía se transferirá la propiedad fiduciaria a un Fiduciario que deberá ser elegido de común acuerdo entre el/los Accionista/s Vendedores y el/los Accionistas compradores. Si no hubiere acuerdo sobre la persona del Fiduciario, se deberá proceder a un sorteo de una lista de 4 personas, dos propuestas por la parte Vendedora y dos propuestos por la parte Compradora. Los Fiduciantes serán la parte Vendedora y la parte Compradora, quienes darán instrucciones al Fiduciario en base a lo dispuesto infra. Los Fiduciantes deberán dar una manda al Fiduciario, respecto de cómo se deberán manejar dichos fondos, y como se restituirán. A los efectos de esta cláusula, se considera “contingencia”, cualquier importe que pueda incidir negativamente en el patrimonio social, y que no surja de sus balances, tales como: pasivos ocultos, juicios, reajustes fiscales, como cualquier otro hecho que por cualquier concepto, implique un perjuicio económico para la sociedad. Producida una contingencia negativa, ésta deberá ser notificada al vendedor, mencionando su importe y causa. El importe de la misma se descontará del depósito, y se entregará a los adquirentes. La responsabilidad de la parte Vendedora se extiende exclusivamente al monto del depósito en garantía. En cualquier momento, la parte Vendedora y/o la parte Compradora podrán acordar el retiro, total o parcial, del depósito en garantía. Todos los gastos que demande la instrumentación y manejo del depósito en garantía, serán soportados en partes iguales, y en el caso de los adquirentes a prorrata de sus tenencias accionarias. 9. El precio que en definitiva resulte de la venta de las acciones, deberá ser financiado a un plazo de dos años, en dólares estadounidenses, con más el interés sobre el saldo, de la tasa libor. La forma de pago será la siguiente (i) el 20% del precio dentro de los noventa días de la fecha de firma del respectivo Contrato de cesión; (ii) el 40% dentro del primer año desde la fecha de firma del respectivo contrato de cesión; y (iii) el restante 40% dentro de los dos años desde la firma del respectivo contrato de cesión. 10. Para el supuesto que ningún accionista de la clase ejerza el derecho de preferencia para la adquisición de las acciones, se deberá ofrecer las mismas a todos los accionistas que integran las otras clases de acciones para que adquieran las mismas en proporción a sus tenencias, siendo de aplicación lo dispuesto en los puntos anteriores. Igual criterio se deberá aplicar para el supuesto que no todos los accionistas de la clase hubiesen ejercido el derecho de preferencia, y que a su vez, los que lo ejercieron, no hayan ejercido el derecho a acrecer. En este caso la oferta a los accionistas integrantes de las otras clases será sobre el remanente de acciones sobre el cual no se ejerció el derecho de preferencia y acrecer por los accionistas de la clase; 11. Para el supuesto que ningún accionista hubiese ejercido el derecho de preferencia, el accionista con intención de ceder sus acciones podrá transferir las mismas al tercero que le hubiere realizado la oferta, en las mismas condiciones que las informadas en la notificación indicada en el punto 1); 12. Las acciones que se transfieren fuera de la clase, o a un tercero, mantienen la misma denominación de clase; 13. El Directorio de GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A. no podrá proceder a registrar ninguna transferencia de acciones por acto entre vivos, que no hubieren cumplido estrictamente con el procedimiento establecido en este artículo. Cualquier transferencia de acciones efectuada en violación a lo dispuesto en este artículo será inoponible a la sociedad y a los accionistas, careciendo de efectos para ellos.- C.- Inaplicabilidad del derecho de preferencia: No será aplicable lo indicado en el punto B) de este artículo sobre derecho de preferencia, en los supuestos que la misma se realice a descendientes, ya sea está a título gratuito u oneroso. Tampoco será aplicable en el supuesto de sucesión mortis causa.- Art. 10°: Mora en la integración de las Acciones: En el supuesto de incumplimiento de la integración de las acciones que hayan sido suscriptas, debe seguirse el siguiente procedimiento: 1) Si un accionista previese con suficiente anticipación que no podrá realizar la integración, debe ofrecerla a los restantes accionistas de su clase, quienes podrán asumir la suscripción e integración. 2) Para el supuesto que los accionistas de la misma clase no hagan uso de su derecho de preferencia y de acrecer, este derecho lo tendrán los accionistas de las otras clases, a prorrata de sus tenencias.- 3) Para el supuesto que ninguno de los accionistas quiera ejercer su derecho de preferencia y de acrecer, el Directorio deberá exigir la integración al suscriptor original.- Art. 11°: Debentures – Obligaciones Negociables – Bonos: La sociedad podrá emitir debentures y/o obligaciones negociables convertibles o no, como asimismo bonos de goce o de participación. Dichas emisiones deberán ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria y ser acorde con las normas legales pertinentes.- CAPITULO III: DIRECCION- ADMINISTRACION Art. 12°: Directorio- Presidente – Vice-Presidente: A.- La administración y dirección de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de tres (3) miembros titulares y de tres (3) Directores suplentes. Cada Clase de Acciones elegirá un Director Titular y un Director Suplente por mayoría simple de las acciones con derecho a voto de cada clase.- B.- El nombramiento de los directores será por tres ejercicios económicos inmediatos posteriores, no obstante permanecerá en el cargo hasta que se realice la nueva elección. C.- En su primera sesión, el Directorio electo debe designar un Presidente y un Vicepresidente. Dicha elección será por simple mayoría de votos de los Directores.- Art. 13°: Reuniones: 1) El Directorio se reunirá cada vez que sus miembros lo consideren necesario y por lo menos una vez cada tres meses. También lo deberá hacer cuando lo requiera cualquiera de los Directores o, en caso de existir, el Síndico. En estos casos la citación deberá hacerla el Presidente para que la reunión se lleve a cabo dentro del quinto día de recibido el pedido.- 2) La citación a las reuniones, que deberá indicar el temario a tratarse, se cursará por carta certificada, telegrama o nota personal, pudiendo el Directorio establecer una fecha y hora fija para las reuniones, lo que se hará constar en acta, en cuyo caso no será necesaria la citación. Tampoco será necesaria la citación cuando el Directorio se auto convoque. 3) El quórum necesario para las reuniones será de 2 Directores presentes. Para el supuesto que hubiere que tomar decisiones para lo cual se establece mayorías especiales en este Estatuto, el quórum en ningún caso podrá ser inferior a esa mayoría especial. 4) Los Directores no podrán votar por correspondencia, pero en caso de ausencia podrán autorizar a otro Director a hacerlo en su nombre, siempre que existiera quórum. Su responsabilidad será la de los Directores presentes. 5) Los Directores Suplentes reemplazarán a los Directores Titulares por ausencia o incapacidad de estos. A estos fines el Director Titular podrán notificar a la sociedad que por ausencia o impedimento del titular, concurrirá el Director Suplente de la clase. 6) De conformidad con lo prescrito por el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, y las demás normas que resulten aplicables, las reuniones de Directorio podrán celebrarse utilizando medios remotos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Art. 14º: Mayorías: Las decisiones del Directorio se tomarán con mayoría absoluta de los Directores presentes. Art. 15°: Representación de la Sociedad: Uso de la Firma Social – Apoderados – Gerentes: La representación de la Sociedad será ejercida por el Presidente y/o por el Vice-Presidente, indistintamente, quienes obligarán válidamente a la Sociedad. En todas las cuestiones judiciales y/o por ante la administración pública la representación podrá ser ejercida, en forma indistinta, por cualquier Director, o un apoderado nominado a estos efectos. El Directorio podrá por resolución designar apoderados generales o especiales, miembros del Directorio o no, a quienes se les conferirá poder para firmar individualmente o conjuntamente. Asimismo el Directorio podrá designar gerentes, subgerentes, directores o no, como asimismo otros funcionarios, bajo la denominación que se resuelva, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración. También están facultados para distribuir entre sus miembros cargos o funciones especiales, que podrán tener o no, una remuneración independiente especial, para cuyo caso será a cargo de gastos generales y ad-referéndum de la Asamblea General, siempre y cuando la misma se encuadre dentro de las normas legales que regulan la remuneración al Directorio. Art. 16°: Remuneración: El Presidente, Vicepresidente y Directores podrán percibir las remuneraciones que disponga la Asamblea, las que no podrán exceder los topes legales, salvo que ello fuera expresamente autorizado por la Asamblea, a cuyos fines deberá ser puesto como un punto del Orden del Día.- Art. 17°: Facultades del Directorio: El Directorio, con el quórum y mayorías especificadas anteriormente, tiene las más amplias facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso para hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración, para hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo de asumir el mandato, para transigir, comprometer en árbitros y amigables componedores, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, para cualquier renuncia gratuita o remisión o quita de deudas, para realizar cualquier acto que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces por título oneroso, para dar en arrendamiento -incluso por el máximo previsto por ley- inmuebles de la sociedad, para adquirir, constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles, para suscribir contratos de fideicomiso, transmitiendo la propiedad fiduciaria de los bienes de la sociedad, para aceptar legados y donaciones, para constituir hipoteca y/o prenda, para reconocer o desconocer obligaciones anteriores a la asunción del mandato, para obligar cambiariamente a la sociedad en cualquier forma y para promover querellas criminales en su nombre, para realizar todo tipo de operaciones bancarias o financieras mediante créditos a corto plazo o largo plazo, a sola firma o con garantías reales o personales, abrir cuentas corrientes, girar cheques contra depósitos o en descubierto para poner bienes bajo el sistema de warrants. Podrán asimismo otorgar poderes generales o especiales. Podrán en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social o relacionado directamente o indirectamente con el mismo.- CAPITULO IV: FISCALIZACION PRIVADA Art. 18°: Sindicatura: La Sociedad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 284 in fine, de la Ley General de Sociedad, prescinde de la Sindicatura. Para el supuesto que fuere menester la designación de una Sindicatura se establece lo siguiente: la fiscalización privada de la sociedad estará a cargo de uno o más síndicos designados por la Asamblea General, debiéndose designar igual número de síndicos suplentes. El número de síndicos a designarse será resuelto por la Asamblea General, mediante el voto de la simple mayoría de presente. En caso de resolverse establecer una Sindicatura colegiada, cada clase de acciones tendrá derecho a designar un Sindico titular y uno suplente. Se establece para la Sindicatura las siguientes normas: a) Para poder ser síndico se deberá reunir los requisitos establecidos por la ley. b) En la elección del Síndico todas las acciones gozarán únicamente de un voto. c) El nombramiento de los Síndicos será por el término del ejercicio económico inmediato posterior. No obstante el Síndico deberá permanecer en el cargo hasta que se realice la nueva elección. d) Los Síndicos son reelegibles. e) Los Síndicos tendrán la remuneración que les fije la Asamblea General. CAPITULO V: ASAMBLEAS Art. 19°: Asambleas Generales: La Asamblea es el más alto órgano societario a través del cual expresan su voluntad los accionistas. Sus reuniones deberán realizarse en jurisdicción del domicilio social. Las resoluciones de la Asamblea deben ser cumplidas por el Directorio y son obligatorias para los accionistas, salvo el ejercicio del derecho de receso, en los casos, forma y oportunidad en que lo acuerda la ley. Art. 20°: Asambleas Generales – Tipos: Existen dos clases de Asambleas: la Ordinaria y la Extraordinaria, correspondiendo a cada una de ellas tratar los asuntos que de acuerdo a la ley son de su competencia. De conformidad con lo prescrito por el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, y las demás normas que resulten aplicables, las Asamblea ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse utilizando medios remotos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Art. 21º: Convocatorias: 1) Las convocatorias para las Asambleas Generales se realizarán por el Directorio o por las personas legitimadas legalmente para ello, debiéndose cumplir con las formas legales previstas. 2) Se autoriza a que se llame en forma simultánea en primera y en segunda convocatoria, para los casos en que la primera convocatoria fracase y no pueda realizarse la asamblea, en cuyo caso la segunda convocatoria podrá realizarse para el mismo día del fijado para la primera, con una hora de intervalo. Esta disposición no se aplicará en los casos especiales en que la ley prohíba la convocatoria simultánea, en cuyo caso deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes y las publicaciones se efectuarán por tres días, con ocho de anticipación como mínimo. 3) En todas las convocatorias deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. 4) La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.- 5) Para el supuesto que se deban elegir Directores, la convocatoria también se hará a cada una de las clases a estos efectos.- Art. 22°: Procedimiento para las Asambleas: Para el acto de las Asambleas Generales se establece lo siguiente: a) Los Accionistas para poder asistir a las mismas deberán cumplir con los recaudos legales del caso. b) Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas, otorgando los poderes correspondientes. No pueden ser mandatarios los Directores, los Síndicos, los Gerentes y demás empleados de la sociedad. Es suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por la Sindicatura, si existiere. c) Las asambleas serán presididas por Presidente del Directorio o su reemplazante y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. d) Los Directores, los Síndicos -si los hubiere- y los Gerentes Generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas, con las limitaciones establecidas por la ley y este estatuto. e) Los Directores, los Síndicos y los Gerentes Generales no pueden votar en las resoluciones referentes a su gestión y responsabilidad.- Art. 23: Asambleas Ordinarias – Quórum – Mayorías: A – Quórum: El quórum para la constitución de Asambleas Ordinarias, en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, se considerará constituida, cualquiera sea el número de las acciones presentes; B- Mayorías: 1) Las resoluciones, en ambos casos, serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.- Art. 24º: Asambleas Extraordinarias – Quórum – Mayorías: A- Quórum: El quórum para la constitución en Asambleas Extraordinarias, tanto en primera, como en segunda convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen el 65% de las acciones con derecho a voto. B- Mayorías: 1) Las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.- CAPITULO VI: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO – CONTABILIDAD Art. 25°: Cierre del Ejercicio Social – Instrumentos: El ejercicio económico financiero de la sociedad se cierra el 30 de Abril de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los instrumentos y Estados Contables que manda la ley, los que se harán conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y previa comunicación a la autoridad de contralor.- Art. 26°: Utilidades: Las utilidades o ganancias líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico o se destinarán: a) El porcentaje que disponga la ley para la formación del Fondo de Reserva Legal, y hasta completar el monto establecido por la misma. b) Las remuneraciones que fije la Asamblea General para el Directorio y Sindicatura, si la hubiere. c) Los dividendos convenidos y/o pago de la participación adicional de las acciones preferidas, si las hubiere. d) Para la constitución de una reserva facultativa especial que se denominará “Reserva para compra de acciones”, cuyo destino será la compra de las acciones de la sociedad, al tenor del Art. 220, inc. 2 de la Ley de Sociedades. La Asamblea resolverá la creación o no de esta reserva facultativa, como asimismo el porcentaje de las utilidades que se destinarán a este fondo. e) El saldo de disposición de la Asamblea General, quien resolverá el destino a darse al remanente y la forma y modo en que se pagarán los dividendos, si se resolviere distribuirlos. Todo dividendo se abonará proporcionalmente al capital integrado. La Asamblea podrá disponer reservas especiales.- CAPITULO VII: DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 27°: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por algunas de las causales previstas en la ley. La liquidación de la sociedad se llevará a cabo por el Directorio o bien por las personas que designe la Asamblea General a estos fines y siempre bajo la vigilancia de la Sindicatura, si la hubiere. Una vez pagadas íntegramente las deudas sociales y canceladas los gastos de liquidación, incluidas las remuneraciones al Directorio, Sindicatura y Liquidadores. Los fondos remanentes se distribuirán en la siguiente forma: a) Se reembolsarán las acciones preferidas si las hubiere; b) Se pagarán los dividendos acumulativos atrasados de acciones preferidas; c) El remanente que hubiere se distribuirá en forma proporcional al capital integrado de las acciones ordinarias.- Puesto a consideración de los Accionistas el nuevo texto, y luego de un breve intercambio de opiniones, se resuelve por unanimidad: 1º) Aprobar la reforma integral de los Estatutos Sociales, el cual quedará redactado de la manera arriba transcripta. Toma la palabra el Sr Presidente quien manifiesta que, en virtud de la reforma recién aprobada, corresponde la designación de los miembros del Directorio que se ajuste a los términos del nuevo estatuto. Luego de un breve intercambio de opiniones, por unanimidad, se resuelve designar como miembros del Directorio: Por la clase A, el Sr Juan Borkosky como Director titular y el sr Sebastian Budeguer como director suplente. Por la clase B, la Sra. Luciana Grassia como Director titular y el Sr Luis Budeguer como director suplente. Y por la clase C, el sr. Sergio Juárez como Director titular y la Sra. Celia María Mercedes Budeguer como directora suplente, quienes asumirán el cargo a partir del día de la fecha. Habiéndose tratado todos los puntos del orden del día, y siendo las 11:30 hs, se levanta la sesión firmando en conformidad todos los presentes” (sobre raspado val $10.000.000 (pesos diez millones), Clase A:3.333.334, Clase B: 3.333.333, Clase C:3.333.333, valor nominal por acción $1).- Hay cinco firmas ilegibles”. Es fiel reproducción tal como lo he manifestado, doy fe.- A continuación procedo a la protocolización de la segunda de las Actas relacionadas, la que transcripta íntegra y literalmente dice: “ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: En la provincia de Jujuy, a los 7 días del mes de Noviembre del año 2025, siendo las horas 11:00, se reúnen en el domicilio de la sede social, los señores Accionistas de GESTIÓN INMOBILIARIA DEL NORTE S.A. (GINSA), bajo la Presidencia de su titular, Sr. Juan Augusto Borkosky, a los efectos de constituirse en Asamblea General Extraordinaria. En uso de la palabra el Sr. Presidente manifiesta que, tal como es de conocimiento de los Sres. Accionistas, por haber sido consultados previamente, se ha llamado a la presente Asamblea sin publicación de la convocatoria, a los fines de que se consideren temas respecto de los cuales ya existe, entre los Sres. Socios, un consenso para su consideración y aprobación, es decir que las resoluciones van a ser tomadas por unanimidad. Asimismo, tal como consta en el Libro Registro de Asistencia a Asambleas, se encuentran presentes los accionistas titulares de la totalidad de acciones con derecho a voto, por lo cual la Asamblea reviste el carácter de “unánime” en los términos del Art. 237, in fine, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias. Compartiendo los Sres. Accionistas lo manifestado por el Sr. Presidente, se declara formalmente constituida la Asamblea y se pasa de inmediato a considerar el Orden del Día: 1º) Designación de accionistas para firmar el Acta: Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, se resuelve por unanimidad que el acta sea suscripta por la totalidad de los Accionistas. 2º) Ratificación y aclaración del artículo Sexto de los nuevos Estatutos Sociales: Con respecto a este punto, manifiesta el Sr. Presidente que, conforme ya fue analizado entre los Señores Accionistas, al copiar al libro el texto de los nuevos estatutos sociales, se incurrió en un error involuntario al consignar el capital social y su composición, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 6°: Capital Social – Monto:   A.- El capital social se establece en la suma de $ 10.000.000 (Pesos diez millones), representado por 10.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1(pesos uno) valor nominal cada una, y con derecho a 1 (un) voto por acción. Las Acciones están divididas en tres clases, a saber: (i) Acciones Ordinarias Clase “A”, compuestas por 3.333.334 (tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro) acciones, representativas de 1/3 del Capital Social y de los votos; (ii) Acciones Ordinarias Clase “B”, compuestas por .333.333 (tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres) acciones, representativas de 1/3 del Capital Social y de los votos; y (iii) Acciones Ordinarias Clase “C”, compuestas por.333.333 (tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres) acciones, representativas de 1/3 del Capital Social y de los votos.- 1) Por Resolución de la Asamblea Ordinaria, y sin requerirse nueva conformidad administrativa, el Capital Social puede elevarse hasta el quíntuple de su monto, siempre que su monto se fije en un número múltiplo de 3, a los fines de mantener la igualdad entre las clases de acciones. 2) Los aumentos que superen el quíntuple de su capital social, se resolverán por Asamblea Extraordinaria.- 3) La Asamblea que resuelva el aumento de capital, debe fijar las características y destino de la emisión, pudiendo delegar en el Directorio la época de las mismas, formas y condiciones de pago. C) En todos los aumentos de capital y en la emisión de las acciones correspondientes, deben mantenerse las proporciones fijadas para cada una de las clases de acciones. En el caso que se pretenda modificar el porcentaje de tenencia, relativa de una clase, es necesario que los accionistas de dicha clase presten su consentimiento o ratificación prevista en el art. 250 de la Ley de Sociedades Comerciales.” Al respecto se aclara que se procedió a corregir y salvar el error mencionado en el acta de Asamblea inmediata anterior en la que se trascribe íntegramente el texto de los nuevos estatutos sociales aprobados en fecha 06/11/2025. Luego de un breve intercambio de opinión los Señores accionistas por unanimidad resuelven ratificar el texto del artículo sexto sobre capital social el que quedará redactado de la manera transcripta en la presente. Habiéndose tratado todos los puntos del orden del día, y siendo las 11:30 hs, se levanta la sesión firmando en conformidad todos los presentes.- Hay cinco firmas ilegibles”, es fiel reproducción tal como lo he manifestado, doy fe. Leo esta escritura al compareciente quien la otorga y firma ante mí, doy fe. FIRMADO: MARCOS MONTALDI.- Ante mí: M.V. BORDALLO.- Está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL de la escritura matriz que autorice en el Protocolo a mi cargo a los Folios 143/152, doy fe. EXPEDIDO este PRIMER TESTIMONIO, para GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A.” en el lugar del otorgamiento.- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 341-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-141/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 4 de Mayo de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 MAY. LIQ. Nº 43802 $6.800,00.-