BOLETIN OFICIAL Nº 56 – 11/05/2026

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “PAREDES INDUSTRIAL COATINGS SAS”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de Abril de 2026, por el presente instrumento el JORGE ARMANDO PAREDES, argentino, DNI. N° 14.099.447, CUIL N° 20-14099447-3, divorciado de sus primeras nupcias con Marta Ramos, conforme Sentencia de fecha 4 de Octubre de 2021, Expediente C-184179/2021, Que Tramitara ante el Tribunal de Familia Sala I, Vocalía 2 de esta Provincia, con domicilio real en calle Capitán Lucio Cau N° 250, Barrio Bajo la Viña, nacido el día 17de diciembre de 1960, de profesión Empresario , con domicilio, mayor de edad, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “PAREDES INDUSTRIAL COATINGS SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años (99), contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: I) La prestación de servicios de consultoría y asesoramiento empresarial, orientados al análisis estratégico, la optimización de procesos, la mejora de la gestión interna y el desarrollo de planes de negocio; II) La aplicación de todo tipo de pinturas epoxi en metales y pisos de hormigón, la ejecución de pisos industriales, la realización de obras civiles y la prestación de servicios y actividades complementarias, conexas o accesorias que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto principal, pudiendo realizar todos los actos lícitos relacionados directa o indirectamente con el mismo.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS $800.000 (Pesos ochocientos mil), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Limitaciones a la transferencia de las acciones: El accionista que pretenda transmitir todas o parte de sus acciones deberá comunicarlo a la sociedad y a los demás accionistas, informando datos del posible adquirente, clase y cantidad de acciones ofrecidas, precio y modalidad y modalidades de la operación. Los demás accionistas de la misma CLASE tienen derecho de preferencia para adquirir en las mismas condiciones las acciones ofrecidas, notificando el ejercicio de la opción a la sociedad y a los otros accionistas dentro de los diez (10) días de haber recibido la notificación de la voluntad de enajenar. Si vencido el plazo quedara saldo no adquirido, las acciones de la otra clase podrán ejercer los mismos derechos durante los diez (10) días siguientes. Cumplido el plazo, si quedaran acciones sin adquirir, podrá la sociedad adquirirlas conforme el artículo 220 de la Ley General de Sociedades, dentro de los diez (10) días siguientes. Vencido el plazo podrán enajenarse a terceros.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio decide: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en calle Pedro del Portal N° 1249 oficina -A-, (C.P.4600), departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social en la cantidad de ochocientos mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del BANCO MACRO S.A. (Sucursal Tribunales) por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: Jorge Armando Paredes, quién acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador Suplente a: Lidia Waldina Paredes DNI N° 16.186.417, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de Declaración Jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de Jorge Armando Paredes para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. El socio que suscribe éste contrato social, DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO que en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto; que la ubicación completa de la sede social donde funciona efectivamente el Centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad mencionada, es en calle Pedro del Portal N° 1249 oficina -A-, (C.P.4600), departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- Que asimismo denuncia como dirección de correo electrónico de la firma la siguiente: jorge@paredescorp.com.ar.- Dado en SadAdLEIDA y ratificada en su contenido, firma el compareciente por ante mí, doy San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Abril de 2026 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a su único efecto.- ACT. NOT. Nº C 00007479- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 342-DPSC-2026.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-199/2026.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Mayo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. NORMA DEL VALLE TORRES, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “PAREDES INDUSTRIAL COATINGS S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 29 de abril de 2026 de

“PAREDES INDUSTRIAL COATINGS S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-

ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. NORMA DEL VALLE TORRES.-

ARTICULO 6°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 MAY. LIQ. Nº 43780 $4.300,00.-