BOLETIN OFICIAL Nº 56 – 11/05/2026

CONVENIO DE CESION Y VENTA DE CUOTAS SOCIALES. ENTRE la Señora VIRGINIA SOLEDAD TALAVERA, con D.N.I. N°30.726.212, mayor de edad, de profesión Contadora Pública Nacional, de estado civil divorciada, con domicilio en calle Presbítero León Sarverry N° 575, Barrio Alto la Viña de esta Ciudad en su calidad de socia de la firma DOMO ARGENTINA S.R.L., en adelante “LAS CEDENTE” y el Señor EZEQUIEL ETCHART, con D.N.I. N° 36.123.714, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Los Manantiales N° 644, Dpto. 6 Barrio Chijra de esta Ciudad, y en adelante “EL CESIONARIO”, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Cedente cede y transfiere en propiedad, a El Cesionarios la totalidad de sus cuotas sociales que representan el dos por ciento (2%) del Capital Social de la sociedad DOMO ARGENTINA S.R.L., quedando a cargo de la razón social la inscripción de la modificación del estatuto social en la Dirección General de Sociedades Comerciales de Jujuy. SEGUNDA: El precio de venta por la cesión de las cuotas sociales pertenecientes a los Socios Cedentes y que se transfiere en este acto a los Cesionarios, es de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), los que son abonados al contado y en efectivo con la firma del presente, siendo el mismo formal recibo de pago.- TERCERA: La Cedente se compromete a formalizar su consentimiento en la reunión de socios que se llevará a cabo a tales efectos, dejando constancia en el Libro de Actas de la sociedad, instruyendo la modificación del estatuto social. CUARTA: El Cesionario con la cesión de cuotas que se formaliza en el presente convenio, transfiere en propiedad su participación social, asumiendo para sí, las obligaciones sociales preexistentes y futuras para con la sociedad y las que La Cedente haya contraído con terceros hasta el límite de sus responsabilidades contractuales, fundamentalmente se obliga a integrar en debido tiempo y forma – conforme lo establece la cláusula cuarta del Estatuto Social- las cuotas suscriptas por los socios cedentes que a la fecha quedan pendientes de cumplimiento.- QUINTA: La sociedad se compromete a dar cuenta de la modificación contractual en la Dirección General de Sociedades Comerciales de Jujuy, encomendando y autorizando para tal cometido, al Dr. Agustín Roberto Labarta, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.- SEXTA: Juntamente con la cesión de cuotas que se formaliza en el presente instrumento, La Cedente se desvincula totalmente de las actividades comerciales que lleve a cabo la sociedad. SEPTIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier fuero de excepción.- No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 15 días del mes de noviembre del año 2023, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. MOT. Nº B 00815432- A 00244783- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE- TIT. REG. Nº 12- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 325-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-008/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de abril de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 MAY. LIQ. Nº 43766 $4.300,00.-