BOLETIN OFICIAL Nº 56 – 11/05/2026

ACTA Nº 3 DE REUNION DE SOCIOS. En la calle El Cardenal Nº1359, Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, siendo las 10:00 horas del 01 de diciembre del año 2023, se encuentran reunidos todos los socios de la razón social DOMO ARGENTINA S.R.L., representativos del 100% del capital social, con lo que se encuentra cumplido el requisito de Asamblea Unánime previsto por la ley de sociedades comerciales, a efectos de tratar los siguientes temas del orden del día: 1.- Cesión de Cuotas Sociales por parte de Virginia Soledad Talavera a favor de Ezequiel Etchart – Modificación del contrato social. Autorización para la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Toma la palabra el socio gerente Sr. Sebastián Etchart, manifestando que, conforme la Cesión de Cuotas formalizada en fecha 15/11/23 entre la socia Virginia Soledad Talavera a favor de Ezequiel Etchart, no existe modificación en la distribución del capital social, toda vez que la cesión se formalizó por su participación que corresponde al 2%, en consecuencia, se aprueba por unanimidad la cesión de cuotas a favor del Sr. Ezequiel Etchart, disponiendo que se proceda de inmediato a la modificación del Estatuto Social y posterior inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, quedando redactada la Cláusula Cuarta de la siguiente manera: CUARTA: DEL CAPITAL.- El capital de común acuerdo los socios lo establecen y lo fijan en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,-), el que se divide en SEISCIENTAS (600) cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en PESOS CIEN ($1.000), que ambos socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: a) El Señor SEBASTIAN ETCHART suscribe QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO (588) cuotas de capital con un valor nominal de PESOS UN MIL ($1.000,-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($588.000,-) que representan el 98% del Capital Social; b) El Señor EZEQUIEL ETCHART suscribe DOCE (12) cuotas de capital con un valor nominal de PESOS UN MIL ($1.000,-) cada una, ascendiendo a un total de PESOS DOCE MIL ($12.000,-) que representan el 2% del Capital Social. Con ambas suscripciones se constituye un total de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).- 2) FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes en principio se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la Sucesión. En el supuesto que los herederos del socio fallecido decidan en forma unánime, no continuar formando parte de la sociedad, y en consecuencia resuelvan transferir sus cuotas sociales a los restantes miembros de la sociedad; los restantes socios de la sociedad pagarán a los herederos que así lo justifiquen y/o al administrador designado en la sucesión del socio fallecido, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el siguiente procedimiento: La sociedad o los socios sobrevinientes podrán decidir la compra de las cuotas sociales del socio fallecido con reservas líquidas u otro activo de la sociedad, inmuebles, vehículos, etc., y realizadas las mismas; el valor de las cuotas sociales se determinará, en todos los casos estableciendo el valor patrimonial proporcional que le corresponda al socio fallecido; calculado sobre el valor del Patrimonio Neto que tuviera la sociedad al cierre del último ejercicio de Estado Contable. Respecto de las cuotas sociales del fallecido y/o incapacitado, regirán las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y las de los Arts. 155, 156 y 209 de la L.S.C. N° 19.550 y sus modificatorias.- Asimismo se resuelve otorgar facultades para tal cometido, al Dr. Agustín Roberto Labarta, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.- Siendo las 11,00 y habiendo agotado el tema a tratar, se da por finalizada la presente Reunión de Socios.- ACT. NOT. Nº A 00244728- A 00246751- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE- TIT. REG. Nº 12- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 325-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-008/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de abril de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 MAY. LIQ. Nº 43767 $3.400,00.-