BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 29/12/2010

ESCRITURA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO.- MODIFICACION DE ESCRITURA Nº 144.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ILLAPU S.R.L.”.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Quince días del mes de Diciembre del año Dos mil diez, Ante mí, Enrique Jorge Granara, Titular del Registro Numero Veintiuno, comparecen los señores SAUL OMAR MARTÍN NAVARRO, argentino, D.N.I. Nº 30.858.227, argentino, de 25 años de edad, soltero, domiciliado en calle Isabel La Católica Nº 183 de Barrio San Pedrito de esta ciudad, y don MARTÍN GONZALO CRUZ, argentino, D.N.I. Nº 32.366.217, de 24 años de edad, soltero, domiciliado en Calle Chañi Nº 821, Barrio Luján, de esta Ciudad, y don VICTOR CARRILLO, argentino, D.N.I. Nº 25.163.894, de 31 años de edad, soltero, domiciliado en Calle Almafuerte Nº 3, Barrio Belgrano, de esta Ciudad; todos los comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad de acuerdo al Artículo 1002 inciso c del Código Civil, reformado por la Ley 26.140, doy fe.- Y los comparecientes dicen: Que por Escritura Número Ciento cuarenta y cuatro, de fecha Diecinueve de Noviembre el corriente año, autorizada por mi, han constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la denominación de: “ILLAPU S.R.L.”, la cual se halla en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, y por las Observaciones realizadas por el Sr. Juez del Juzgado de Comercio, a fojas 7, en el Expte. Nº B244833/10, caratulado: “ILLAPU S.R.L. solicita Inscripcion de Contrato de Constitución Social”, vienen por este acto a MODIFICAR las cláusulas Tercera y Cuarta de la escritura relacionada, suprimiendo del Objeto Social, lo siguiente: “por cuenta propia o de terceros, hostelerias, transitorios, salones de fiestas, espectáculos, también podrá realizar operaciones de alquiler de habitaciones e inmuebles en general, con o sin servicios de hotelería, de carácter individual o colectivo, dentro de todo el territorio nacional, del exterior hacia éste y/o hacia el exterior, o en alquiler en el país o en el extranjero, la mediación de los contratos de hospedaje y/o la reservación de habitaciones y demás servicios conexos en establecimiento de hospedaje en el país o en el extranjero, del lugar de llegada a su alojamiento, la tramitación de documentos de migraciones, aduaneros, sanitarios, tributarios y otros que se relacionen con los viajes, Oficiales de Turismo, gratuita, La venta de guías turísticas, folletos y otros materiales promocionales autorizada por la Dirección General de Turismo”.- Quedando el Objeto Social redactado de la siguiente manera: “TERCERA: Objeto – La Sociedad tendrá por objeto la explotación de los siguientes rubros: HOTELERIA: Actividad de Hoteleria en todas sus clases, como hostelerías, albergues y servicios anexos de restaurante, bar, confitería, organización de excursiones y visitas guiadas, convenciones, exposiciones, congresos. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.- VIAJES Y TURISMO: a) Organización, promoción, venta u operación de viajes excursiones y visitas turísticas.- b) La reserva y/o venta de boletos o pasajes para la utilización de cualquier medio de transporte. c) Recepción asistencia y traslado de turistas o viajeros. d) La prestación de servicios por guías, intérpretes y/o acompañantes, e) La distribución de información turística”.- Y las partes continúan diciendo que por este acto Aumentan el Capital Social, quedando la Cláusula Cuarta redactada de la siguiente manera: “CUARTA: Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), dividido en Cien (100) cuotas sociales de valor nominal Pesos Trescientos ($ 300.-) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor SAUL OMAR MARTÍN NAVARRO, la cantidad de Ochenta cuotas sociales que significan el Ochenta por ciento ( 80 %) del capital; que en valores representan la suma de Pesos veinticuatro mil ($ 24.000-); don MARTÍN GONZALO CRUZ, la cantidad de Diez (10) cuotas sociales que significan el Diez por ciento ( 10 %) del capital, que en valores representan la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-); y don VICTOR CARRILLO, la cantidad de Diez (10) cuotas sociales que significan el Diez por ciento (10%) del Capital, que representan la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-), que se integran en forma completa por los socios en dinero en efectivo sirviendo el presente de suficiente carta de pago.- Y los comparecientes continúan diciendo: Que quedan en vigencia todos y cada uno de los términos del Contrato Social, que no hallan sido modificada por la presente.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mi Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA, TIT. REG. Nº 21, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

29 DIC. LIQ. Nº 92750 $ 54,00.-