BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 22/12/2010
CONTRATO SOCIAL
Preliminar (A- Partes): Entre los señores NIDIA MABEL BRIZUELA DE INSAUSTI, documento nacional de identidad Nº 5.731.052, CUIT N° 27-05731052-4, de 63 años de edad, nacida el 11 de noviembre de 1947, de nacionalidad argentina, de profesión docente, casada con OSCAR GUILLERMO INSAUSTI, con domicilio en calle J. Benavente número 421, Barrio Alto La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y OSCAR GUILLERMO INSAUSTI, documento nacional de identidad Nº 8.192.814, de 67 años edad, nacido el 25 de junio de 1943, de nacionalidad argentino, de profesión Ingeniero Químico, casado en primeras nupcias con NIDIA MABEL BRIZUELA, con domicilio en calle J. Benavente número 421, Barrio Alto La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones y cláusulas que siguen: Primera (I-Denominación): La Sociedad se denominará “INSTITUTO MARTÍN PESCADOR S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país.- Segunda (II-Plazo): Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años (99), a contar de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy. Este plazo podrá ser prorrogado por igual período.- Tercera (III – Objeto Social): La sociedad tendrá por objeto: a) ejercer el derecho a enseñar y realizar prestación del servicio educativo en todos los niveles de la educación, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Nacional, y los arts 37, 66 y 67 de la Constitución de la Provincia de Jujuy y las leyes que reglamenten su ejercicio, b) producir y transmitir el conocimiento en el ámbito donde desarrolle su actuación, c) promover, preservar y difundir la cultura y sus distintas expresiones; pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones tanto en el país como en el extranjero.- Cuarta (IV – Capital): El capital social es de pesos QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000), dividido en cinco mil seiscientos (5.600) cuotas sociales de pesos CIEN ($100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) La señora NIDIA MABEL BRIZUELA DE INSAUSTI cinco mil trescientos veinte (5.320) cuotas por un total de pesos QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($532.000) que integra en su totalidad con el Patrimonio Neto de su empresa unipersonal que gira en esta plaza bajo el nombre “Instituto de Jardines de Infantes Martín Pescador” y/o “Instituto Martín Pescador” y/o “Colegio Martín Pescador” con sede de sus negocios en Juanita Stevens Nº 1350 de esta ciudad, que surgen de los respectivos estados contables especiales que se identifican como “Estado de Situación Patrimonial practicado al dia 31 de julio de 2010” e “Inventario General de Bienes y Deudas al 31/07/2010”, que habiéndose considerado con anterioridad, se aprueban en este acto y se agregan al presente, siendo parte integrante del mismo. A esos fines se cede y transfiere como aporte el conjunto de bienes muebles, créditos y derechos patrimoniales y no patrimoniales que integra su Patrimonio Neto, incluida las autorizaciones extendida por la autoridad estatal Nacional, Provincial y/o Municipal para el cumplimiento del objeto y la actividad aludida en la cláusula tercera del presente, que el “Instituto de Jardines de Infantes Martín Pescador” y/o “Instituto Martín Pescador” y/o “Colegio Martín Pescador” haya obtenido y/o sea titular hasta la fecha de este contrato social. De este modo, se ceden y transfieren todos los derechos y obligaciones de aquella empresa unipersonal, incluidos los contratos de trabajos vigentes a la fecha, las subvenciones o subsidios y el aporte o ayuda económica reconocidos en la Ley 4682 y/o decretos dictados por la autoridad estatal respectivamente, siendo esta Sociedad de Responsabilidad Limitada continuadora de las operaciones que venía realizando la empresa unipersonal antecesora. b) El Señor OSCAR GUILLERMO INSAUSTI, veintiocho (28) cuotas, por un total de pesos VEINTIOCHO MIL ($28.000) que integra en este acto en dinero efectivo.- Quinta (V- Ganancias y Pérdidas). Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las siguientes proporciones: a) el Socio NIDIA MABEL BRIZUELA DE INSAUSTI participará del noventa y cinco por ciento (95%) de las utilidades y soportará igual porcentaje y proporción de las pérdidas; b) el Socio OSCAR GUILLERMO INSAUSTI participará del cinco por ciento (5%) de las utilidades y soportará en igual proporción y porcentaje las pérdidas.- Sexta (VI – Transferencias de cuotas sociales). 1- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas que transferirá y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente Contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a la tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la Sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas.- 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- Séptima (VII – Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- Octava (VIII – Administración): 1- La administración y representación legal estarán a cargo de un (1) Gerente Administrador, socio o no, que ejercerá tal función designado por los socios y por el término de dos (2) años y podrá ser reelegido por tiempo indeterminado. 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63 del Libro II, Título X del Código de Comercio. 3- La elección se realizará por mayoría de capital partícipe del acuerdo y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. Se designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administradora a la Socia Sra. NIDIA MABEL BRIZUELA DE INSAUSTI, quién expresa formalmente su conformidad. Para el caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, separación, impedimento o licencia del Gerente Administrador, desígnase en el cargo de Gerente Suplente al socio OSCAR GUILLERMO INSAUSTI, quién reemplazará a aquél, con las mismas obligaciones y atribuciones del titular, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros.- Novena (IX – Reuniones y decisiones): 1- Los socios se reunirán ordinariamente cada tres meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualesquiera cantidad de socios que representen como mínimo, el ciento por ciento del capital social. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcando en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto.- Décima (X –Ejercicio social): 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico-financiero el día 31 de diciembre de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta (30) días de anticipación para su consideración. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- Décimoprimera (XI – Árbitros): Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy.- Décimosegunda (XII – Disolución): 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en la proporción de sus aportes.- Décimotercera (XIII – Fijación de domicilio): Se fija la sede social de la Sociedad en calle Juanita Steven N° 1350, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy.- Décimocuarta (XIV- Lugar y fecha): Celebrado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, a los 19 días del mes de noviembre del año 2010.- ACT. NOT. Nº A 00761825, ESC. ADELA ASY, TIT. REG. Nº 28, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
22 DIC. LIQ. Nº 92722 $ 54,00.-








