BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 22/12/2010

CESION DE LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de diciembre de 2009, entre los señores: ADOLFO OSCAR MALDONADO PAZ, DNI Nº 11.207.367, mayor de edad, soltero, con domicilio en calle Juárez Celman Nº 1451, Bº Alte. Brown, de ésta ciudad y LEONARDO P. GUTIERREZ, D.N.I. Nº 20.010.455, mayor de edad, casado, con domicilio real en calle Viamonte Nº 168 Bº Huayco, de ésta ciudad, en adelante “los cedentes” por una parte y por la otra, los señores: JORGE SEBASTIAN MORALES, D.N.I. Nº 25.377.409, mayor de edad, soltero, con domicilio en Peatonal 34 Nº 575, Bº Santa Rita de ésta ciudad y SERGIO RAMON DAVALOS, D.N.I. Nº 23.053.945, mayor de edad, soltero, con domicilio en calle Intendente Cirilo Alvarado Nº 169, Bº Cnel. Arias, de esta ciudad, en adelante “los cesionarios” y, en virtud de acta de fecha 30 de noviembre de 2009, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Los cedentes” manifiestan ser únicos titulares de la totalidad del capital social de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de “NORTEC S.R.L.”, con domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy y sede social en República del Líbano Nº 297 Bº Gorriti, constituida mediante instrumento privado de fecha 01 de febrero de2006, inscripta en el Registro Público de Comercio Folio Nº 482 Acta Nº 470 del Libro Nº II de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha 27 marzo de 2006, en la siguiente proporción: ADOLFO OSCAR MALDONADO PAZ, DNI Nº 11.207.367, cincuenta (50) cuotas sociales y LEONARDO P. GUTIERREZ, D.N.I. Nº 20.010.455, cincuenta (50) cuotas sociales, todas de valor nominal de pesos CIEN ($100,oo), totalmente suscriptas e integradas por los mencionados socios. SEGUNDA: “Los cedentes”, ceden y transfieren con carácter gratuito, a los “cesionarios”, en las proporciones que se enumeran seguidamente, la totalidad de las cuotas sociales de las que resultan titulares manifestando ambas partes total conformidad. El señor JORGE SEBASTIAN MORALES, D.N.I. Nº 25.377.409, adquiere cincuenta (50) cuotas sociales y el señor SERGIO RAMON DAVALOS, D.N.I. Nº 23.053.945 adquiere cincuenta (50) cuotas sociales. Los “cesionarios” asumen en éste acto la totalidad de las obligaciones impositivas (tributarias-previsionales, etc. nacionales, provinciales y municipales) de la Sociedad y de los cedentes, que se encuentran pendientes a la fecha de la presente cesión. TERCERA “Los cedentes”, renuncian a los cargos de gerentes que ejercían en la sociedad y declaran que aprueban recíprocamente la gestión que han cumplido al frente de la misma, sin tener nada que reclamarse en el futuro por la relación societaria que los ha vinculado. CUARTA: “Los cedentes“expresan que no existen restricciones contractuales para la disposición de las cuotas sociales que han trasferido por este acto. QUINTA: “Los cesionarios”, señores JORGE SEBASTIAN MORALES y SERGIO RAMON DAVALOS, en su condición de únicos titulares del capital social, en virtud de la cesión efectuada por medio del presente, convienen en modificar el contrato social en sus cláusulas cuarta y sexta, las cuales quedan redactadas en los siguientes términos: “CUARTA”: Capital. La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendrá un capital PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,oo), dividido en CIEN (100) cuotas sociales de PESOS CIEN ($100,oo) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los señores JORGE SEBASTIAN MORALES y el señor SERGIO RAMON DAVALOS suscriben en la proporción de cincuenta (50) cuotas sociales cada uno, que representan un capital de PESOS CINCO MIL ($5.000,oo), las cuales se encuentran totalmente integradas. “SEXTA”: Dirección, Administración, Disposición y Representación de la Sociedad. Estará a cargo de ambos socios que revistarán en el cargo de gerentes. Dejándose establecido que la actividad de los mismos al igual que las condiciones de trabajo y sueldos será reglamentado por los socios. Por ello se designan como Gerente General al Sr. JORGE SEBASTIAN MORALES y, Gerente Administrativo al Sr. SERGIO RAMON DAVALOS; para que, por el plazo de duración de la sociedad y con las limitaciones de la Ley 19550 y las del presente Contrato, puedan conjuntamente llevar a cabo la Dirección, Administración, Disposición y Representación de la Sociedad. Para el uso de la firma social será indispensable la firma de uno (1) de ellos como mínimo quienes firmarán arriba de un sello con el nombre de la razón social y el aclaratorio de las mismas. Se necesitará la firma de los dos gerentes –en idéntica forma- para los siguientes actos: compra y venta de inmuebles, integración con otras sociedades, toma de créditos y para cualquier otro acto jurídico que conlleve obligar a la S.R.L. o disponer de sus bienes. Sin perjuicio de lo expuesto se deja establecido que los socios, cuando lo consideren conveniente, podrán delegar total o parcialmente la administración, dirección y representación de la Sociedad en terceros; que también serán considerados Gerentes y, su designación, duración, número, requisitos, sueldos, condiciones de trabajo y remoción será privativo de los socios que posean el porcentaje del capital mencionado más arriba. Circunstancias que se asentarán en el Libro de Actas y que solo tendrán efecto para el interesado a partir del momento en que se lo notifique fehacientemente, y respecto de terceros desde su publicación. La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no podrá ser obligada en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos por unanimidad de los socios”.- SEXTA: Queda a cargo de los “cesionarios” realizar los actos que resulten necesarios para la Inscripción de la Cesión de las Cuotas en el Registro Público de Comercio. SEPTIMA: Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos derivados en esta cesión en los lugares indicados precedentemente, siendo válidas todas las notificaciones que en ellos se practiquen. OCTAVA: Ambas partes autorizan expresamente al Dr. FERNANDO MARCELO CURA, Abogado del Foro local para que realice todos los trámites que resulten necesarios para la INSCRIPCIÓN de la CESIÓN de CUOTAS SOCIALES en el Registro Público de Comercio.- NOVENA: Presente a este acto CAROLA INES SARAVIA D.N.I. Nº 21.665.082, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1277 del Código Civil presta su conformidad a la cesión realizada por su cónyuge el Sr. PABLO L. GUTIERREZ. De conformidad se firma el presente por todos los comparecientes en tres ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicado. ACT. NOT. Nº A 00693971, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de diciembre de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

22 DIC. LIQ. Nº 92716 $ 54,00.-